Así lo plantean expertos en el tema y un funcionario del Gobierno; dejan claro que no se trata de una privatización
La figura del fideicomiso para la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) es un paso de gran importancia para preservar una obra de esa envergadura, de acuerdo con opiniones de entendidos en el tema y el ministro de Energía y Minas, quienes aseguran que bajo ningún concepto se trata de un proceso de privatización.
Las explicaciones ofrecidas indican que el fideicomiso tampoco es nuevo en República Dominicana. Al mes de agosto de 2021, dos meses antes de la incorporación del fideicomiso de Punta Catalina, ya existían 17 fideicomisos públicos que en conjunto administraban más de 38 mil millones de pesos dominicanos, según explica Christian Molina, socio en Ecija DVMS y presidente ejecutivo de la Asociación de Fiduciarias Dominicanas, en un artículo publicado en el periódico Listín Diario (21 de enero de 2022).
Eso representa un 24 % de la totalidad de activos administrados en fideicomisos a nivel nacional a dicha fecha, y es sin duda un número que va en ascenso, dice el autor del artículo. “Por tanto, el fideicomiso público no es de reciente creación. Es una herramienta que tiene casi una década de uso en nuestro país, con resultados palpables y efectivos, a través de la cual se administran miles de millones de pesos y que ha servido de vehículo para la realización exitosa de distintas iniciativas del Estado. Molina explica que el fideicomiso público tiene una base legal en República Dominicana.
Mientras, el economista Jaime Aristy Escuder, en un artículo colgado en su blog, plantea que el establecimiento del fideicomiso es el reconocimiento de que Punta Catalina, como principal generadora de electricidad de la República Dominicana con sus 674.78 megavatios de potencia neta confirmada por la empresa McHale, debe ser operada, mantenida y administrada adecuadamente.
“El aporte que realiza el Estado, como Fideicomitente Aportante propietario de ese patrimonio, se fundamenta en el Contrato de EPC aprobado por el Congreso Nacional, así como en los acuerdos firmados para solucionar la disputa existente entre la CDEEE y el Consorcio constructor enmarcados en el mismo Contrato de EPC y se incluye el contrato de compra del terreno donde está localizada esa poderosa central eléctrica. El monto del aporte del Estado quedará -tal como habíamos señalado en numerosas ocasiones- en el entorno de los 2,454 millones de dólares pagados al Consorcio constructor, más 7 millones de dólares pagados a los propietarios originales del terreno y otros montos más pequeños relacionados con diversos activos que son propiedad del proyecto Punta Catalina”, dice Escuder.
Agrega que, además de las responsabilidades y obligaciones administrativas que tendrá la Fiduciaria Reservas, para la gestión del principal activo eléctrico del país, se establece un Comité Técnico, encabezado por el empresario Celso Marranzini”.
Ese Comité Técnico que refiere el economista, tendrá la responsabilidad de aprobar, autorizar y controlar todas las actividades técnicas, administrativas, legales, operativas, incluyendo comercialización de energía, y los procesos de compras y contrataciones que se harán fuera del marco de la ley 340-06, pero con sus principios, entre otras tareas que no hayan sido asignadas a la Fiduciaria Reservas. Además, estará encargado de gestionar el endeudamiento y aprobar la incorporación de personas físicas o morales que realicen inversiones en el Fideicomiso de CTPC.
El Comité Técnico –plantea Jaime Aristy Escuder- se apoyará en el trabajo operativo de la Unidad de Gerencia, encabezada por un director ejecutivo, a ser designado por el citado comité, que administrará la empresa y se encargará de su operación, hasta que sea contratado un operador de calidad mundial.
“Para mí, que fui responsable, como administrador general, de la terminación, puesta en marcha y gestión de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, es de gran satisfacción ver cómo se dan los pasos para que se asegure que la principal obra de infraestructura ejecutada en la historia de la República Dominicana se gestione eficientemente (…) sostiene.
El enfoque
Según Christian Molina, aunque el fideicomiso público no se encuentra expresamente definido en la Ley 189- 11, su artículo 62 establece la posibilidad de que existan otras clases de fideicomisos, sujetos a las condiciones generales de esa ley.
Además, lo cierto es que un fideicomiso público es en esencia lo mismo que un fideicomiso de cualquier otra naturaleza, con la particularidad de que (i) siempre tiene al Estado o a una entidad de derecho público como fideicomitente; (ii) persigue un objetivo de interés social; y (iii) a diferencia de un contrato de fideicomiso privado, el contrato de fideicomiso público suscrito por el Estado se rige por el derecho administrativo”, agrega.
Desde la óptica del presidente ejecutivo de la Asociación de Fiduciarias Dominicanas, el fideicomiso público sí se encuentra definido en el Reglamento 95-12, en su artículo 4, como “aquel fideicomiso constituido por el Estado o cualquier entidad de Derecho Público con respecto a bienes o derechos que formen parte de su patrimonio o con el objetivo de gestionar, implementar o ejecutar obras o proyectos de interés colectivo”.
“Por las razones que anteceden, entiendo que sí existe un marco normativo que permite al Estado la incorporación de fideicomisos públicos que son incuestionablemente válidos y ejecutorios”, plantea.
¿Qué es una y qué es la otra?
En una intervención de Aristy Escuder en el programa Revista 110 se le pide definir lo qué es estatización y privatización, qué es capitalización de la empresa pública, qué es alianza público privada y qué es fideicomiso. Su respuesta es que en realidad todos esos términos están vinculados con la participación privada en una actividad que pudo haber estado previamente en manos del Estado. Pero deja claro que privatización es vender una empresa en su totalidad.
Explica que puede darse que primero se deje entrar a la empresa en una determinada actividad (que sería la capitalización) que podría ser, por ejemplo de un 50-50, pero pudiera ocurrir que luego se dé la totalidad de la empresa, con la venta del 100 % (privatización).
El proceso de estatización es cuando un bien privado es expropiado. Define el fideicomiso como un vehículo que se tiene para poder gestionar una determinada empresa o un determinado activo. En el caso que se trata actualmente, ese activo es la CTPC. Es un fideicomiso público, también existe y se puede tener un fideicomiso privado.
“El fideicomiso es un vehículo donde uno toma, aporta activos para que se gestionen. Esos activos los puede aportar quien sea. En el caso de Punta Catalina, como es un fideicomiso público, lo aporta el Estado. Se establece en ese fideicomiso que puede haber otros aportantes –que pudieran ser públicos o privados- a ese fideicomiso”, indicó.
Jaime Aristy dijo que le gestión pasada llegó a evaluar la figura del fideicomiso y la descartaron por entender que era un poco caro. Pero se descartó el fideicomiso y la opción que iba a tomarse era la de una sociedad anónima, que permitía levantar recursos.
Christian Molina cita que “algunos han resaltado que el contrato de fideicomiso de Punta Catalina permite la posibilidad de que personas físicas o jurídicas realicen inversiones en el fideicomiso, quedando vinculados al mismo como fideicomitentes adherentes, y que esto suena como una forma de privatización.
“Es totalmente cierto que con la autorización previa del Comité Técnico del fideicomiso – que es su órgano de dirección – pueden vincularse fideicomitentes adherentes al mismo. Este tipo de fideicomitente se adhiere a los términos del contrato de fideicomiso, sin modificarlo. Entiendo la confusión que puede originar el tema, pero lo que no podemos perder de vista es que independientemente de dichos fideicomitentes adherentes eventuales, el único beneficiario o fideicomisario sigue siendo siempre el Estado exclusivamente, conforme se establece en el artículo 4.1 del contrato en cuestión. En otras palabras, el único con derecho de percibir beneficios del fideicomiso es el Estado dominicano, existan o no fideicomitentes adherentes. No hay en este escenario la posibilidad de una privatización”, dice.
El apunte de Almonte
El ministro de Energía y Minas, Antonio Almonte, dijo que desde el Gobierno no se está pensando retirar la iniciativa del fideicomiso, porque es correcto, se corresponde con el ordenamiento jurídico y la ley. “Es correcto, es transparente y es buen instrumento para resguardar un bien público… para garantizar su permanencia y la propiedad del Estado en ese bien.
Es un instrumento correcto, positivo, que tiene como único propósito que el estado sea el fideicomisario. Eso quiere decir, que sea el beneficiario único de las actividades de ese activo, que es Punta Catalina. Resguarda la propiedad del Estado, garantiza una administración transparente y es un instrumento que tiene a manos el Estado para garantizar sus intereses”, apuntó.
Todo estatal
El dueño del fideicomiso en la CTPC sería el Gobierno y el fideicomiso lo gestionaría Fiduciaria Reservas, vía un equipo técnico.