El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) modificó una resolución que existe desde agosto de 2014. En consecuencia anunció el martes 14 la aprobación de la Resolución Número 545-01, que autoriza la devolución de RD$7,000 millones a poco más de 25 mil trabajadores.
Son trabajadores que por la edad a la que ingresaron al sistema creado por la Ley 87-01, de Seguridad Social, no calificaban para recibir una pensión, según se explicó. La información la ofreció en una rueda de prensa el presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps García.
“La aprobación de la resolución se fundamenta en el informe favorable emitido por la Comisión Permanente de Pensiones del Consejo el pasado lunes 13 de junio. Se informó en una rueda de prensa en la que estuvieron presentes representantes del sector sindical y de los empleadores o de la patronal.
En 2014, una resolución tomada por el CNSS (La número 350-02 del 28 de agosto de ese año) en el dispositivo primero del título I, sobre devolución de aportes del seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia por ingreso tardío, disponía un régimen de excepciones para la devolución del saldo acumulado de la capitalización individual de los afiliados que hayan ingresado al sistema de capitalización individual del régimen contributivo con más de 45 años de edad.
Parte de los requisitos que incluía era el de tener una edad igual o superior a 60 años. Asimismo, estar cesante y haber ingresado al sistema con más de 45 años.
Los criteros del CNSS
“De Camps informó a los periodistas (algunos siguieron el acto de forma virtual) que el informe –del que se habló ayer- fue el resultado de un cuidadoso análisis de la parte regulatoria aplicable por parte de la comisión y surge de la inquietud del presidente y consejeros, quienes buscaban poder beneficiar a miles de trabajadores que se encontraban afectados por la situación.
El ministro de Trabajo, resaltó –además- que esta resolución impactará positivamente y de manera inmediata a más de 25 mil de trabajadores de la República Dominicana. Estos se encontraban en un limbo jurídico, con relación a la devolución de sus aportes.
“Esta resolución crea un precedente jurídico que le permitirá gozar de este beneficio a muchos trabajadores que, cada año, caen en esta situación por haber llegado a la edad de 60 años sin contar con las cotizaciones requeridas por la ley para gozar de una pensión”, apuntó.
Según la Ley 87-01, los requisitos para que los afiliados al Sistema de Seguridad Social gocen de este beneficio son tener una edad de 60 años en adelante y poseer al menos 360 cotizaciones.
La resolución revisó el método de cálculo de la edad y establece el más amplio e inclusivo, para ser considerado de ingreso tardío, el cual es el de 45 años de “edad al próximo cumpleaños”, que supone que cada individuo al superar cada cumpleaños comienza a transitar la edad siguiente.
Se informó que la resolución beneficia a los afiliados, al no tener que enfrentar trabas burocráticas innecesarias, las cuales fueron eliminadas por la resolución, con el fin de facilitar el acceso de los trabajadores a sus derechos.
Un tema “manoseado”
En la resolución de agosto de 2014, en la que se estableció un régimen de excepción para que pudieran los afiliados ingresados al sistema de pensión con una edad igual o superior a 45 años (y que tuvieran cumplidos los 60, más estar cesantes), acudir a su AFP a procurar la devolución de sus fondos, quedó claro que esa entrega del dinero se realizará de un solo pago (de un golpe, como se dice popularmente), más los intereses ganados.
De esa forma el CNSS dio salida a un tema que generó gran debate en el país, desde que el periódico elCaribe dio a conocer el 12 de junio de ese año otra resolución, 356-13, emitida por la Superintendencia de Pensiones (Sipen), que tuvo que ser emitida a su vez como consecuencia de la Resolución 126-14 (del año 2005), que limitaba la devolución en un solo pago del dinero acumulado por los trabajadores que comenzaron tarde a cotizar, al momento de éstos retirarse.
“Se la ponían difícil a la gente”
El esquema era tan complejo e injusto para entonces, que desencantó a muchos trabajadores que hacían aportes extraordinarios, para beneficiarse del rendimiento que pagan las administradoras de fondos de pensiones.
En la resolución del año 2014 el CNSS autorizó también, de manera consensuada entre los sectores con representación en el organismo, devolver a los cotizantes los aportes del seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia por ingreso tardío y por enfermedad terminal.
El CNSS dejó establecido que con la actual modificación de la Resolución 350-2 en el dispositivo primero, título 1, sobre régimen de excepciones para devoluciones de aportes del seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia por ingreso tardío al sistema de capitalización individual del régimen contributivo. Se procura que en lo adelante establecer que el regimen de devolución se realizará para que las personas puedan optar por el retiro del saldo parcial o total acumulado de sus cuentas de capitalización individual. Esto, sin perjuicio de que se encuentra recibiendo algún beneficio contemplado en el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, así como que cumplan con una serie de requisitos, como la edad igual o superior a 60 años.
No tiene nada que ver con el 30 % que se pide
Para optar por la devolución, la persona debe cumplir con requisitos como tener edad superior a 60 años, esta cesante los últimos 30 días, estar afiliado una administradora de fondos de pensiones y haber ingresado al sistema de pensiones de manera tardía.
El CNSS ha sido reiterativo, en la resolución y en los propios detalles verbales ofrecidos, posiblemente, para evitar confusiones y para evitar “pesca en mar revuelto”. Principalmente por personas que vienen desde inicios de la pandemia abogando por una devolución general del 30 % de los fondos de pensiones.