Los primeros aportan parte de los recaudos del gobierno; una porción de los subsidios se otorga en planes sociales
El presidente Luis Abinader ha dicho –y mucha gente está expectante- que el 27 de febrero (dentro de cuatro días) someterá un proyecto de modificación de la Ley 112-00 de Hidrocarburos, con todo lo que eso implica, incluidas las cuestiones de costos y establecimiento de precios, pero que vaya a eliminar impuestos a los combustibles parece ser un paso difícil de dar.
Y parece serlo en la actual coyuntura tomando en cuenta que esos impuestos juegan un papel importante en las recaudaciones todo el año. Eso –de paso- claramente le plantea un reto al Gobierno en término de los subsidios que otorga.
El Gobierno tiene dificultades en las finanzas públicas y tanto el impuesto ad valoren (al valor), que es un 16 %, como el impuesto específico a los combustibles les despejan el camino para recaudar dinero. Vía el ad valoren capta alrededor de 47 mil millones, y vía el Selectivo al Consumo, que es un impuesto especial (de 10 %) el monto llega a 34 mil millones. El camino tampoco parece estar claramente despejado para que el jefe de Estado elimine de cuajo los subsidios a los combustibles, otorgados a choferes y amas de casa. Quitarlos le acarrearía adicionalmente un costo político con el que probablemente el presidente Abinader no quiera cargar.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) reportó que, en lo concerniente a los impuestos específico y ad valorem, aportaron RD$47,853.8 millones en 2020 (año azotado por la pandemia de covid-19) y RD$60,510 millones en los primeros once meses de 2021. Al cierre del año el monto fue mayor.
Tradicionalmente, por medio de los programas de asistencia social se suministran transferencias directas para compra de gas licuado de petróleo a hogares y a choferes inscritos como beneficiarios.
Y en efecto, el pasado año se otorgaron RD$3,078 millones y para el presente se presupuestaron RD$3,312 millones entre los dos. Estas transferencias presupuestadas, deberán continuar.
Sin embargo, de acuerdo con explicaciones del economista Miguel Collado, las autoridades se han colocado en una situación incómoda al subsidiar, de forma generalizada, a otros combustibles. “Ese es un subsidio que es pagado por todos los contribuyentes, pero beneficia a quienes más consumen hidrocarburos. En consecuencia, debería ser descontinuado”, dice el profesional de la economía. El mayor componente en los precios de los combustibles son los impuestos.
En las gasolinas puede representar el 33 % del precio final, en promedio. De acuerdo a como se ha llevado la política impositiva, parecería que las autoridades no tocarían los impuestos selectivos a los hidrocarburos.
“Sin embargo, los consumidores están pagando un alto precio por los impuestos y por la inflación. Desde el punto de vista de la eficiencia económica, lo correcto sería hacer un ajuste a los impuestos y el correspondiente ajuste al gasto público. Eso es lo que demanda la situación actual, en la cual los consumidores están pagando mayores precios por bienes y servicios, están contribuyendo con más impuestos porque las bases de estos se están incrementando debido a la misma inflación”, aconseja Miguel Collado.
Mirada a lo que ocurre
En concreto, los precios de los combustibles están cargados con tres figuras impositivas: un impuesto fijo sobre el precio a los consumidores establecido por la Ley 112-00. Hay un segundo impuesto ad valoren como porcentaje sobre el valor del producto importado establecido por la Ley 557-05, y un tercer impuesto es el de los RD$2.00 a cada galón de gasoil y de gasolina en sus diferentes tipos que se consume en el país, establecido mediante la ley 253-12, Sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, de fecha 9 de noviembre del 2012.
Aunque el gobierno seguirá subsidiando quizás de una forma focalizada gran parte de los incrementos en los precios que registran los combustibles, es obvio que no será una especie de subsidio permanente, plantea el economista Antonio Ciriaco Cruz.
Advierte que “si el gobierno terminara dedicando 600 millones de pesos cada semana al subsidio de los combustibles, estaríamos hablando de un monto anualizado de 31 mil millones de pesos”.
Si eso que cita Ciriaco Cruz ocurre, sería un altísimo costo para el gobierno. “Yo pienso que el gobierno va a utilizar los recursos de la colocación de bonos, básicamente US$2,300 millones que están consignados en el Presupuesto como apoyo presupuestario, para la transferencia y focalizar esos subsidios, tanto a los transportistas, al bonogas, al bonoluz, como a los combustibles, porque es evidente que el gobierno tampoco va a permitir que los precios sigan incrementándose de esos productos y servicios”, sugiere.
Por tanto, Ciriaco Cruz entiende que el gobierno va a dedicar quizás un monto parecido al que utilizó el pasado año, de casi 14,000 millones de pesos para los fines de seguir subsidiando los combustibles en República Dominicana.
En 2021, el Gobierno evitó traspasar a los precios de detalle la totalidad del aumento de los precios internacionales del petróleo y derivados y el sacrificio fiscal o gasto tributario alcanzó RD$15,360 millones (0.29 % del PIB), ha calculado el economista Andrés Dauhajre.
A lo que dio origen la Ley 112-00 y tiempo pasado
La Ley 112-00 tiene más de dos décadas y fue con ella que se estableció un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo. Ese impuesto inició con RD$18.00 al galón de gasolina premium, RD$15.00 a la regular, RD$6.30 al gasoil, RD$5.0 al fuel oil de uso general, RD$5.00 al kerosene y RD$1.75 al avtur.
A la gasolina para motores de aviación (avtur) le fijó RD$18.00 y a otros combustibles tipo gasolina para reactores y turbinas RD$15.00. A otros gasoil premium: (0.3 % azufre o menos), uso general RD$6.30 y a petróleo pesado virgen (para uso directo como combustible) 0.35 centavos por galón, entre otros derivados de crudo. Para entonces, dejó fuera el GLP, derivado que fue incorporado al ramo de gravámenes con la Ley 557-05, de Reforma Tributaria, norma que se convirtió en complemento de la 112-00, con categoría de gravamen (carga o impuesto) diferente.