El director de Impuestos Internos informó ayer que luego de que en febrero de este año en vigor la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial con su norma de aplicación, apenas la DGII ha recaudado 1,228 millones de pesos.
Luis Valdez Veras atribuyó la baja recaudación a lo poco atractivo que resulta acogerse a la ley bajo el régimen inicial, debido a que la misma no cierra los ejercicios fiscales de los contribuyentes que se acogen a ella. Agregó que gracias a los senadores y diputados, dentro de la nueva Ley de Presupuesto Complementario se aprobaron dos iniciativas tendentes, una a crear los mecanismos legales que permitan cerrar dichos ejercicios fiscales a quienes se acojan a la Ley y la otra que facilite poner al día los más de quince mil expedientes de deudas que tenemos en sede administrativa y jurisdiccional.
Citó algunos aspectos importantes de la ley 46-20, modificada por la 222-20, y de la Norma General número 05-2020, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Entre esos aspectos figura el de que podrán acogerse al régimen tributario especial dispuesto en la ley y sus modificaciones, las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado afines, incluyendo patrimonios autónomos y los conjuntos económicos debidamente declarados por la DGII.
A Luis Valdez los periodistas le preguntaron al final del acto de ayer si la citada ley legaliza algunos patrimonios que pudieron haber surgido de forma ilícita. El funcionario respondió: “Yo no sé, porque no soy tribunal para juzgar si son ilícitos o no, pero indudablemente que es una apertura general para todos”. La entidad tiene en planta reclamos de deuda por 50,000 millones de pesos, de los cuales espera recaudar entre 10 mil y 15,000 millones en el proceso. En detalle, gracias a la norma, los contribuyentes podrán acogerse de manera conjunta o separada, y de manera independiente una de las otras, a todos o algunos de los beneficios tributarios, entre ellos: declarar activos no declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos, incluyendo nuevos inventarios; revaluar activos ya declarados ante la DGII, y pagar deudas determinadas o no, ya sea mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias o deudas que se encuentren en discusión en cualquier recurso administrativo o ante cualquier tribunal de la República, con las excepciones de los casos que excluye la Ley. También podrán eliminar pasivos inexistentes y declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad, entre otros procesos.
Se puede hacer de forma virtual, existe un plazo
“Los interesados en acogerse a las disposiciones de la 46-20 y sus modificaciones, podrán hacerlo completando y remitiendo el formulario correspondiente a través de la Oficina Virtual (OFV), por correo electrónico o de manera presencial ante la administración local correspondiente”, explicó Luis Valdez. Para eso hay que anexar los documentos justificativos, dentro de un plazo de 180 días calendario computados a partir del 13 de julio de 2020.