Diputados convierten en ley proyecto para que el CNM elija el nuevo procurador y adjuntos
Diputados convierten en ley proyecto para que el CNM elija el nuevo procurador y adjuntos

Santo Domingo.- La Cámara de Diputados aprobó este martes en segunda lectura y convirtió en ley proyecto que modifica la Ley 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, a los fines de su adecuación, para regular la escogencia del procurador general de la República y los procuradores adjuntos.

La pieza que pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación es un mandato de la reforma constitucional proclamada el 27 de octubre de 2024. Los proponentes de la nueva ley son los senadores Ricardo de los Santos (PRM-Sánchez Ramírez) y Omar Fernández (FP-Distrito Nacional).

Con la nueva legislación, la cual contó con 131 síes, 11 abstenciones y sin voto en contra, se espera que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se reúne en lo adelante para, a propuesta del Poder Ejecutivo, escoger al nuevo procurador general de la República y siete procuradores adjuntos (que son la mitad de los adjuntos). El Consejo no se reunía a espera de la actualización de ley promulgada en 2011.

El nuevo marco legal trata el tema de la conformación del CNM, su funcionamiento y sus facultades. En la nueva Constitución y Ley está prevista la forma de elegir al procurador general de la República, mediante el Consejo Nacional de la Magistratura y a propuesta del Ejecutivo. Antes, el procurador era designado sólo por el presidente de la República, sin la intervención del CNM.

En cuanto a la composición del Consejo, en la reforma a la Ley se excluyó la participación del procurador general de la República y en su lugar se incluyó al presidente del Tribunal Constitucional (TC).

El Consejo Nacional de la Magistratura designará al procurador y adjuntos por un periodo de dos años, los cuales tendrán carácter de inamovilidad. La designación será con un mínimo de cinco votos favorables, y después de evaluar a los postulados.

El Consejo Nacional de la Magistratura podrá confirmar al procurador general y a los procuradores adjuntos al término de su periodo, y bajo las mismas reglas de su elección, salvo destitución por juicio político.

Si el Consejo Nacional de la Magistratura no escoge al procurador general o algunos o todos de los procuradores adjuntos propuestos por el presidente de la República, se repetirá el mismo proceso hasta tanto sean ocupadas las vacantes correspondientes, según establece el artículo 35.3 de la reforma a la Ley 138-11.

El artículo 171 de la Constitución actual indica que “el presidente de la República, dentro de los primeros cien días de su mandato constitucional, propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para ser designada procurador general de la República y aquellas que representen la mitad de los procuradores adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley”.

Al rendir el informe de la reforma legislativa, Wandy Modesto Batista, presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados apoderada de la iniciativa, dijo que era necesaria su modificación para adecuarla al ámbito de la Carta Magna, que es la norma sustantiva que regula e instituye este órgano constitucional como es el Consejo Nacional de la Magistratura.

Funciones del CNM y su composición

Además del procurador general de la República y la mitad de los adjuntos, el Consejo Nacional de la Magistratura podrá designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia; los jueces del Tribunal Constitucional; los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes; así como evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

El CNM estará compuesto por ocho miembros, que son: el presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el vicepresidente de la República; el presidente del Senado de la República; y un senador o senadora escogido por el Senado de la República que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría.

También por el presidente de la Cámara de Diputados; un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados, que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por su Pleno, quien fungirá de secretario; y el presidente del Tribunal Constitucional.

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