Santo Domingo.- El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) entregará mañana martes al senador de la provincia La Vega, Euclides Sánchez, el anteproyecto de ley que tiene como objetivo la preservación de la memoria histórica del país.
La preservación se las memorias se hará mediante la desclasificación de documentos de los archivos militares y policiales y de inteligencia de esas instituciones, incluyendo la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI).
El anteproyecto es autoría del periodista Tony Pina, secretario general del CDP, y tiene como objetivo que las investigaciones de los organismos de persecución del delito desclasifiquen sus pesquisas cada 20 años en el Archivo General de la Nación, a los fines de que las mismas constituyan fuentes de investigaciones académicas y científicas como manera de preservar la memoria histórica dominicana.
La pieza establece un período de 20 años para la desclasificación de los documentos de los organismos militares y policiales, porque transcurrido ese tiempo el estudio o divulgación de los mismos no supone peligro o riesgo de seguridad pública.
El anteproyecto consta de ocho considerandos, en los cuales se consigna la necesidad de que la República Dominicana, al igual a como acontece en otros países, proteja y mantenga viva su memoria histórica a través de la desclasificación de los documentos de los organismos investigativos de represión del delito.
En el artículo Uno el anteproyecto se dispone la desclasificación obligatoria de documentos de las instituciones investigativas por constituir un paso de avance para la investigación académica y científica, además de que incentiva la promoción de la investigación de grados de las universidades e institutos superiores de la educación.
La pieza fue entregada al senador de La Vega, Euclides Sánchez, debido al interés mostrado por el legislador sobre el tema y su importancia en el debate parlamentario.
La entrega del anteproyecto sobre la desclasificación de documentos de organismos investigativos se inscribe en los aportes que realiza la presente gestión del CDP para contribuir al fortalecimiento del acervo cultural de los dominicanos.
A continuación el anteproyecto íntergro autoría de Tony Pina:
ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA PRESERVACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que las investigaciones criminales que realizan los organismo militares y policiales del Ministerio de las Fuerzas Armadas a través de sus organismos de inteligencia, la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), constituyen parte esencial para la preservación de la memoria histórica de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que las investigaciones tan pronto concluyen con sus correspondientes juzgamientos o destinos penales de cada caso, son archivadas en sus respectivas dependencias, donde pasan al olvido y, en el peor de los casos, son destruidas por interesados para no dejar constancia o evidencia del hecho investigado.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario que intervenga la autoridad pública para preservación oficial y su posterior divulgación en aras de fortalecer y contribuir a la transparencia de la memoria histórica nacional.
CONSIDERANDO: Que la desclasificación de documentos de los organismos investigativos puede verificarse cada 20 años, período en que los hechos que fueron objeto de investigación ya no representan riesgos o peligro de seguridad pública cuando sean puestos bajo estudio o son divulgados.
CONSIDERANDO: Que la desclasificación contribuye decididamente a incentivar la investigación académica y científica mediante la elaboración de tesis de grado o de búsqueda bibiliográfica de hechos históricos acaecidos en la República Dominicana en el ámbito de la investigación criminal.
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CONSIDERANDO: Que la preservación de la memoria histórica se garantiza a través de la desclasificación de documentos de los organismos de investigaciones criminales, y que además se contribuye con la transparencia de la investigación al colocarla al escrutinio de la opinión pública tras el desvelamiento de los archivos.
CONSIDERANDO: Que la actual Constitución de la República Dominicana, promulgada el 26 de enero de 2010, establece de igual manera la protección o preservación de los documentos públicos, calificándolos como parte del patrimonio histórico y cultural, al tiempo que consigna la salvaguarda o protección por parte del Estado a través del Archivo General de la Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley Número 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, consagra la evolución democrática del pensamiento y de la libertad de expresión, que también advierte que los derechos de prensa a informar y obtener información no sólo garanticen la honra sino que éstos no atenten contra la integridad ciudadana
CONSIDERANDO: Que el medio más idóneo y efectivo para garantizar los objetivos y finalidades de las antecedentes consideraciones descritas lo constituye el Archivo General de la Nación, institución facultada por la Ley número 481-08 para recibir, archivar, preservar, divulgar y promover los hechos históricos puestos a su resguardo, cuidado y conservación.
CONSIDERANDO: Que una correcta gestión archivística contribuye a la transparencia e idoneidad deseables en la preservación de documentos que posteriormente servirán de consulta e investigación para las presentes, futuras y presentes generaciones.
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VISTA: La Ley No. 912, de Organización del Archivo General de la Nación, promulgada el 29 de mayo de 1935, así como su Reglamento de Aplicación No. 1316, de julio del mismo año.
VISTA: La Ley No. 1085, del 24 de mayo de 1936, que modifica la Ley de Organización del Archivo General de la Nación, sobre la remisión de documentos, expedientes y registros de carácter histórico al Archivo General de la Nación.
VISTO: El Decreto No. 1590, del 30 de mayo de 1936, sobre la organización del Archivo General de la Nación y de la conservación de sus fondos.
VISTA: La Ley No. 1500, del 20 de abril de 1938, que define los documentos nacionales y su condición de pertenecer al dominio público.
VISTA: La Ley No. 293, del 13 de febrero de 1932, sobre monumentos, obras y piezas de importancia histórica, artística o arquitectónica de República Dominicana.
VISTA: La Ley General de Archivos de la República Dominicana, No. 481-08 (Vigente).
VISTA: La Ley No. 200-04, de fecha 28 de julio de 2004, sobre Libre Acceso a la Información Pública y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Ley Número 6132, sobre expresión y difusión del pensamiento, promulgada el 15 de diciembre de 1962
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
ART. UNO: A partir de la promulgación de la presente ley se desclasificarán cada 20 años (entendiéndose este período el tiempo lo suficientemente transcurrido para que la divulgación de contenidos no ponga en riesgo o peligro la seguridad pública) los archivos militares y policiales en lo relativo a las investigaciones criminales.
ART. DOS: Los archivos desclasificados serán remitidos al Archivo General de la Nación para los fines de preservación y conservación de la memoria histórica y de consultas académicas y científicas.
ART. TERCERO: Las instituciones militares y policiales, así como todos los organismos de investigación criminal descritos en presente ley, los cuales tengan por naturaleza realizar investigaciones, deberán cada 20 años, automáticamente, desclasificar sus documentos mediante el envío de éstos al Archivo General de la Nación tan pronto transcurra el período de tiempo antecedentemente indicado.
ART. CUARTO: El Archivo General de la Nacional podrá informar al Poder Ejecutivo, en caso de inobservancia, sobre el organismo o ministerio que incumpla la disposición con la finalidad de que se le requiera a éste el envío de los documentos dejados de remitir, so pena de sanciones disciplinarias y penales.