Hablemos sobre la obligación de seguridad en los parqueos de los establecimientos comerciales:
A diario frecuentamos a establecimientos comerciales, con la finalidad de adquirir productos y servicio.
La mayoría de esos negocios ofrecen un área destinada para parqueos.
Resulta que, el servicio de estacionamiento se considera una prestación accesoria y complementaria, que genera una obligación de custodia y guarda del vehículo por parte del establecimiento a sus consumidores.
Si, se lo que estas pensando, lo primero que solemos ver cuando llegamos a este tipo de parqueos es un letrero que dice…. “No somos responsables de los daños causados a sus vehículos ni a sus propiedades. Ni tampoco en caso de robo o perdida”.
Tengo para decirte, que eso no exime al negocio de responsabilidad.
Desde el momento en que se procede a parquear el vehículo se crea un vínculo entre el consumidor y la empresa, generando implícitamente la obligación de seguridad, en este caso sobre el vehículo del usuario.
Este criterio ha sido acogido por la Suprema Corte de Justicia.