La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en un nuevo criterio jurisprudencial, estableció que, frente a un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo vendido bajo el sistema de venta condicional de muebles, es responsable el comprador y no el vendedor, siempre que el contrato se haya registrado previo al accidente.
La sentencia núm. SCJ-SS-22-0004, de fecha 31 de enero de 2022, de la referida Sala explica en sus motivaciones lo establecido en el artículo 17 de la Ley núm. 483 sobre Ventas Condicionales de Muebles, que indica que los riesgos corren a cuenta del comprador, desde el día de la venta. Para ello dicho contrato deberá estar registrado previamente en la conservaduría de hipotecas correspondiente.
Ante esto le aconsejamos a la población que al momento de vender un vehículo no esperen a que el comprador realice el traspaso, procuren realizar la debida diligencia para liberarse de cualquier responsabilidad, ya sea registrando el contrato por ante la conservaduría de hipotecas, o agotando de manera más completa el proceso de descargo por ante la DGII.