Según el Código Laboral Dominicano, los empleadores tienen la obligación de conceder a sus trabajadores un período de vacaciones de catorce (14) días laborables con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente:
Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario; después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho (18) días de salario ordinario.
El salario correspondiente al período de vacaciones comprende la remuneración habitual. Los días que tomes de vacaciones se multiplicarán por el promedio diario de tu salario habitual. En el vídeo de auxilio de cesantía te explico cómo obtener dicho promedio.