Las demandas temerarias, son actuaciones procesales ejercidas con mala fe, que buscan generalmente infundir miedo a otra u otras personas para coaccionarlas de alguna manera, con el propósito de causar daños, entre otras cosas.
El artículo 1382 del Código Civil Dominicano, establece que: “Cualquier hecho del hombre que cause a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo”.
En dicho texto legal se consagra el derecho al agraviado de demandar en daños y perjuicios al autor de la acción presuntamente temeraria.
Sin embargo, al momento de accionar en daños y perjuicios por las acciones temerarias ejercidas en su contra, según la legislación y la jurisprudencia actual se debe tomar en cuenta lo siguiente:
- Los elementos de la Responsabilidad Civil son: La falta, el daño o perjuicio y el vínculo de causalidad entre la falta y el daño, que resultan indispensables para su existencia y que son comunes para todos casos.
- También, se deberá tomar en cuenta otros elementos agregados por la jurisprudencia como la mala fe, la ligereza, el fin de dañar o un error equiparable al dolo.
- Quien reclama en justicia debe probar lo alegado, por lo que el demandante en esta y cualquier otra acción judicial, debe demostrar con pruebas al juzgador de que ciertamente la acción interpuesta en su contra resulta ser temeraria.
- Según la Suprema Corte de Justicia: “Considerando, que el ejercicio de un derecho no puede comprometer la responsabilidad civil del titular de ese derecho, a menos que se establezca que se ha hecho un uso abusivo del mismo, o que el móvil o los propósitos perseguidos son contrarios al espíritu del derecho ejercido; que como toda reparación tiene por fundamento una falta, la indemnización no procede cuando el daño es causado por el ejercicio normal de ese derecho”; Sentencia del 6 de mayo de 1998.Boletín Judicial No. 1050, Volumen I, Página 125.
Al momento de evaluar un litigio de esta naturaleza, se debe tomar en cuenta los criterios antes indicados y evitar actuar con ligereza o por venganza. Si necesitas informarte más sobre este tipo de procesos no dudes en contactarnos @ivanbchevalier