Durante el periodo de gestación de la trabajadora y hasta tres meses después del parto, no podrá ser desahuciada, ni mucho menos podrá ser despedida por el hecho de estar embarazada. Exceptuando los casos en que haya cometido una falta grave.
Todo despido que se haga a una mujer embarazada, o dentro de los seis meses después de la fecha del parto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo o a la autoridad en funciones, a los fines de que esta pueda verificar dicha situación.
El empleador que despide a una trabajadora sin observar la formalidad que acabo de mencionar está obligado a pagarle, además de las prestaciones, una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario.
Por otro parte, durante el período de la gestación no se le puede exigir a la trabajadora que realice labores que requieran un esfuerzo físico incompatible con el estado de embarazo.
Si como consecuencia del embarazo o del parto, el trabajo que desempeña es perjudicial para su salud o la del niño y así se acredita mediante certificación expedida por un médico, el empleador está obligado a cambiarle el trabajo que esta se encuentra desempeñando por uno que vaya acorde con su condición.
Durante el período de lactancia la madre trabajadora tiene derecho, en el lugar del trabajo, a tres descansos remunerados durante su jornada, de veinte minutos cada uno, como mínimo, con el objeto de amamantar al hijo.
O también puede acumular estos 60 minutos y llegar una hora más tarde o retirarse de sus labores una hora más temprano. Se tendrá derecho a esta hora de lactancia por un periodo de 12 meses.
Durante el primer año del nacimiento del hijo, la trabajadora podrá disponer de medio día cada mes, según su conveniencia, para llevarlo al pediatra.