Los jueces del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenaron a 20 años de prisión a un hombre que fue hallado culpable de cometer incesto en perjuicio de su sobrina de 13 años de edad.
El condenado, cuyo nombre se omite para proteger la identidad de la víctima, deberá cumplir la condena en la cárcel La Victoria, según lo ordenaron los jueces Arlin Ventura, Edward Abreu y Milagros Ramírez.
Los procuradores fiscales litigantes Mereline Tejera Suero y Johnny Núñez Arroyo indicaron ante el tribunal que durante septiembre 2016 hasta octubre 2017 el sentenciado violó en reiteradas ocasiones a su sobrina, aprovechando que la adolescente vivía en su residencia, localizada en el sector Los Ríos.
“Durante la noche, mientras todos dormían, el agresor se llevaba a la víctima a su cama, le quitaba la ropa y la violaba. Luego, el acusado le exigía a la menor de edad que sostuviera relaciones sexuales con otros muchachos, con la finalidad de que si la llevaban al médico los familiares creyeran que era otra persona que sostenía relaciones sexuales con su sobrina y no él”, destacaron en audiencia los fiscales Tejera Suero y Núñez Arroyo.
En la acusación presentada por el Ministerio Público se precisa que el hombre amenazaba a la víctima con golpearla para que no contara lo sucedido, le daba dinero, le compraba teléfono y tablet para que no se fuera de la casa.
El informe psicológico forense arrojó que como consecuencia del incesto que sufrió la adolescente por parte de su tío, ésta se encuentra inestable emocionalmente, presentando sintomatología ansiosa-depresiva significativa consistente en un estado de tensión y estrés, además de sentimientos de tristeza frecuente; dificultad para relajarse, concentrarse y dormir. También, presenta niveles deficientes de autoestima, acompañados de sentimientos de desesperanza respecto a su futro.
La Fiscalía, representada por la fiscal investigadora Nancy Abreu, calificó la conducta del acusado como incesto, delito previsto y sancionado en los artículos 332-1 y 332-2 del Código Penal Dominicano, y 396 literales B y C de la Ley 136-03 para la Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que tipifican el abuso psicológico y sexual de un menor de edad.