En el ámbito jurídico dominicano, luego de la modificación de la Constitución de 2010 y su posterior promulgación el 26 de enero del mismo año, se ha suscitado un interesante debate referente a si el preámbulo de nuestra Ley Suprema tiene valor normativo.
En este particular, algunos juristas argumentan que el preámbulo de la Constitución no puede tener valor normativo, ya que solo es una especie de introducción. Estos juristas fundamentan su argumento en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional de España, en las cuales se ha mantenido el criterio que los preámbulos no tienen valor normativo. En este sentido, el Tribunal en la Sentencia 36/1981, ha establecido el siguiente criterio:
“En la medida que el Preámbulo no tiene valor normativo, consideramos que no es necesario, ni incluso resultaría correcto, hacer una declaración de inconstitucionalidad expresa que se recogiera en la parte dispositiva de esta sentencia”. Este criterio es reiterado en la Sentencia 150/1990: “los preámbulos o exposiciones de motivos carecen de valor normativo”, y por tanto, “no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad”.
En este contexto, ubicándonos en Latinoamérica, se observa una posición contraria a la establecida por el Tribunal Constitucional de España, donde la Corte Constitucional de Colombia también ha sido reiterativa y constante en sus planteamientos, al postular que los preámbulos forman parte integral del texto constitucional, y, por consiguiente, el mismo goza de poder vinculante, desde la Sentencia C-479 del 6 de agosto del año 1992. La Corte ha establecido lo siguiente:
“El Preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas. El Preámbulo goza de poder vinculante en cuanto al sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma -sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios”.
Estamos de acuerdo, con las postulaciones del Tribunal Constitucional de España, al observar que el preámbulo de la Constitución de 1978 no hace referencia a valores ni principios.
Sin embargo, al leer el preámbulo de la Constitución de Colombia se advierte que la misma está estructurada sobre la base de valores y principios, los cuales dan valor normativo al mismo.
En el caso de la Constitución dominicana, hay una parte del preámbulo que expresa lo siguiente:
“Nosotros…regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social…”.
En conclusión, se colige que es esta parte del preámbulo que le da valor normativo al mismo, lo que implica que cualquier violación a uno de los valores o principios establecidos en el mismo, se considera como una vulneración a la propia Ley Sustantiva.