El pasado 17 de abril, el Ministro de Salud Pública, mediante Directriz General número MSP-DESP-00932-2020, dispuso
«… EL USO OBLIGATORIO DE …MASCARILLA en todos los lugares … y espacios públicos …» del territorio nacional.

Algunos han formulado inquietud de cuál sería la base legal para asegurar el cumplimiento coercitivo de tal medida.

El artículo 471.20 del Código Penal (CP), establece como una contravención sancionada con multa de un peso a «Los que infringieren los reglamentos dados por la autoridad administrativa en el círculo de sus atribuciones.» Mientras que, el artículo 475.25 sanciona con multa de dos a tres pesos a «Los que infringieren las reglas higiénicas o de salubridad, acordadas por la autoridad en tiempo de epidemia o contagio».

En la actualidad, y por efecto del artículo 2 de la ley 12-07 del 24 de enero de 2007, el monto de estas multas ha sido elevado entre la quinta y tercera parte del salario mínimo del sector público. Es decir, entre RD$2,000.00 y RD$3,333.33 pesos.

El Código Penal, también establece como pena para las contravenciones el arresto (artículos 464 y 465), distinto del arresto establecido en el Código Procesal Penal (artículo 224) como medida de coerción.

Las conductas descritas, anteriormente, también podrían sancionarse con arresto de uno a tres días (artículo 473 CP).
Sin embargo, en virtud del principio de especialidad, sólo debería aplicar lo dispuesto por el artículo 153.1 de la ley General de Salud (núm. 42-01), que sanciona con multa de uno a diez salarios mínimos el hecho de «Incumplir con las medidas dispuestas por la SESPAS para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, a1 igual que las prescripciones de carácter sanitario».

Todas estas disposiciones constituyen ejemplos de normas penales en blanco porque remiten a otras, de inferior jerarquía, para completar la conducta reprochada lo cual -a su vez- permite cuestionar su validez desde el punto de vista de las exigencias del principio de legalidad en materia penal (ley escrita, cierta, previa y estricta).

Eso, claro está, es una discusión que se daría en el ámbito de un juicio, si es que se diera algún sometimiento judicial por violación de alguna de estas disposiciones legales.

La autoridad represiva, en tanto, se amparará en la presunción de constitucionalidad de las leyes para justificar cualquier actuación coercitiva en ocasión de uno de estos hechos.

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