Por fin el presidente Abinader ha dado a conocer su reforma constitucional, y después de leer el proyecto de ley por el cual convoca a la Asamblea Revisora uno se pregunta: ¿y es necesaria una reforma a la Constitución para los temas que en ella se incluyen? O han engañado al jefe del gobierno, lo cual dudo, porque es un hombre inteligente, o es una iniciativa motivada por el mero capricho de querer ser recordado como un presidente que impulsó una reforma constitucional, y si es así, como me temo, desde ya se puede asegurar que el juicio de la historia le será desfavorable.
El primer tema que se aborda en el proyecto es el referente al Ministerio Público, que desde que Abinader se juramentó ha insistido en la necesidad de confiarle independencia jurídica; pero en el transcurso de todos estos años, Leonel Fernández, la Fuerza del Pueblo y constitucionalistas renombrados han advertido que esa independencia ya ha sido consagrada por la Constitución, que en su artículo 170 le otorga autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. En adición, la ley orgánica del Ministerio Público en su artículo 17 refuerza este principio y le otorga al Ministerio Público independencia funcional de los demás órganos del Estado, a los cuales no estará subordinado, lo que significa que en el ámbito jurídico no es una dependencia del poder ejecutivo, ni del legislativo ni del judicial.
Ante la evidencia, Abinader ha tenido que reconocer en su proyecto la independencia del Ministerio Público, y lo hace cuando en sus considerandos cuarto y quinto declara que es necesario garantizar una mayor independencia orgánica y funcional del Ministerio Público y reforzar su independencia, y en su artículo 2 cuando dispone consolidar su autonomía constitucional.
Es obvio. Se garantiza, se refuerza y se consolida lo que ya existe, de modo que, después de pasarse años afirmando que no existe la independencia del Ministerio Público, ahora la reconoce, pero para guardar la compostura propone que el jefe del Ministerio Público, o sea, el Procurador General de la República sea nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura a propuesta del presidente de la República.
¿Cómo? El Consejo nombra, pero sólo el presidente propone. Y si aquel dice que no, pues este vuelve y propone otro, y al final, el presidente es el que sigue nombrando, como ocurre en la mayoría de los países del mundo. ¿Esa es la independencia de que tanto se habló? ¡No juegues, Magino!, diría Juan Bosch.
Otra propuesta relacionada con el Ministerio Público es privarlo de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, se supone que, para traspasársela a un futuro Ministerio de Justicia, y la pregunta que uno se hace, ¿cuáles estudios avalan esta necesidad? Hasta el día de hoy nadie en el país se ha quejado de que esta atribución sea ejercida por el Ministerio Público. Entonces, no se entiende esta decisión y mucho menos los propósitos que pueda ocultar.
El proyecto de ley de convocatoria a la Asamblea Revisora también incluye la propuesta de reducir de 178 a 110 los diputados por circunscripción electoral y elevar de 5 a 20 los elegidos por acumulación de votos. Es evidente que con la propuesta se intenta disminuir la presencia de los partidos políticos a nivel provincial y privar a la ciudadanía de las voces que la representan en el Congreso Nacional. Por lo demás, ¿cómo se hará la disminución? El tema es serio porque podría provocar un desbalance en la proporcionalidad y valor del voto por ciudadano respecto a la población de las provincias.
En adición, el proyecto persigue cumplir con otra propaganda sostenida por Abinader desde el inicio de su ejercicio: establecer “candados” para evitar que el presidente pueda modificar la fórmula del mandato constitucional contenida en el artículo 124 de la Constitución. Para tales fines se propone que este texto no pueda ser objeto de modificación, o sea, instituir lo que los constitucionalistas llaman una cláusula pétrea, intangible, que en la realidad de los hechos podrá ser modificada en un futuro si así lo dispone una asamblea constituyente.
Si al gobierno persigue establecer un mecanismo que dificulte la modificación del artículo 124 de la Constitución le bastara aprobar una ley de referendo aprobatorio a una eventual modificación de este texto legal. Para lograrlo, no se necesita de una reforma constitucional ni mucho menos hablar de una cláusula pétrea que la doctrina mayoritaria enseña que, aunque se consigne como tal no obliga al futuro constituyente. La reforma constitucional no es necesaria, pero a Abinader le han hecho creer que es una “reforma constitucional sin precedentes en la historia dominicana”. A él le diría lo que me enseñó Juan Bosch a mis veinte años cuando inauguré un local del partido y expresé que era un acto sin precedentes: ”¿por qué sin precedentes? Sin precedentes fue la Independencia y la Restauración, me enseñó. Y yo añadiría, sin precedentes fue la reforma de 2010 que revolucionó el Derecho dominicano.