En la opinión pública se encuentra presente la idea de que la gestación subrogada se encuentra admitida en muchos países del mundo occidental; pero dicha apreciación no se corresponde con la realidad. En verdad, no son muchos los países que la regulan, y, dentro de este grupo, un buen número de ellos lo hace con muchas restricciones, en el caso de República Dominicana no se encuentra en una situación muy diferente a la de los países de su entorno, debido a que solo algunos países de la región (Argentina, Brasil, Colombia, Chile, México, Uruguay y Venezuela) han buscado regularla, o cuentan con decisiones judiciales al respecto.
La maternidad subrogada es definida por numerosos autores, con los nombres de gestación por sustitución, alquiler de vientre, alquiler de útero, gestación subrogada, vientre sustituto, subrogación materna, maternidad por otro, maternidad sustituta, entre otras denominaciones; como bien reconocen los profesores Álvarez y Carrizo de la Universidad de León: “es un acuerdo de voluntades por medio del cual una parte (mujer gestante) acepta llevar adelante un embarazo por encargo de otra, y renunciar, en favor de esta, a los derechos sobre el recién nacido”.
Si analizamos, la Constitución Dominicana, en su artículo 55 establece: “La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformar”.
Dicho artículo prevé en los numerales 1, 2, 6 y 12 lo siguiente: “1) Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco; 2) El Estado garantizará la protección de la familia. El bien de familia es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley; 6) La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo; 12) El Estado garantizará, mediante ley, políticas seguras y efectivas para la adopción”, de lo que se podría desprender que el Estado debe de garantizar a las familias la oportunidad de ser padres si así lo desean.
Una de las principales críticas a la gestación por sustitución es poner en duda el carácter realmente altruista de este acto, uno de los principales argumentos que se esgrimen en contra de la gestación por sustitución en aquellos países donde no está admitida, es que su regulación supondría un ataque a la dignidad de las gestantes, sin embargo, el concepto de dignidad humana debe interpretarse también como la libertad de cada persona de tomar aquellas decisiones en relación con sus vidas, como consecuencia del respeto al libre desarrollo de la personalidad, y al ejercicio de derechos fundamentales como su libertad, su integridad física y moral, y la autonomía reproductiva en positivo y negativo que de estos derechos se deriva.
Así, por ejemplo, la maternidad subrogada conlleva a repensar las reglas clásicas del derecho civil que fundamentan la filiación en el parto. Todo esto debe empezar a debatirse jurídicamente en República Dominicana tomando en cuenta la Constitución y los tratados internacionales de los cuales somos compromisarios.