El pasado 26 de febrero publiqué mi artículo «Competencia para juzgar delitos electorales» en el que se dijo que la ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral (artículo 25), otorga competencia especial a dicho tribunal para conocer de delitos y crímenes electorales. Esa competencia es ratificada por la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (artículo 81) y por la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral (artículo 281).
En aquella ocasión fue advertido que esa atribución de competencia trae consigo algunas dificultades que confrontan el debido proceso de los ciudadanos. Se dijo que estas normas coliden con principios reconocidos por el bloque de constitucionalidad y se sugirió que el legislador debía corregir tal entuerto.
El Tribunal Constitucional ha sido apoderado, mediante instancia de fecha 27 de mayo de 2020, de un recurso de inconstitucionalidad en contra de los textos de ley que han otorgado esa competencia al Tribunal Superior Electoral (TSE). También se propone la inconstitucionalidad de los reglamentos dictados por dicho tribunal a tal efecto.
Se destacan tres de las varias violaciones a normas y principios constitucionales que deben conducir a que el Tribunal Constitucional pronuncie la inconstitucionalidad de la atribución de competencia conferida al TSE.
En primer lugar, la vulneración del artículo 214 de la Constitución que delimita la competencia del TSE sin que se incluya en sus atribuciones la capacidad de juzgar delitos ni se otorgue, al legislador ordinario, capacidad para ampliar estas atribuciones.
Del mismo modo se vulnera la garantía del juez natural, resultante de la combinación de los artículos 69.2 y 149 de la Carta Magna que otorgan, de manera exclusiva, al Poder Judicial, la capacidad para juzgar este tipo de conflictos. El TSE no es parte del Poder Judicial.
De igual manera, se violenta el derecho que tendría todo ciudadano sometido a un proceso penal a que se le garantice la posibilidad de un recurso efectivo en contra del fallo que lo condene. Ciertamente el proceso, en los delitos electorales, está organizado de manera que no permitiría ejercer ese derecho.
Como se dijo en el artículo de febrero, lo ideal hubiera sido -y aún estamos a tiempo- que el legislador corrigiera este asunto sin tener que llegar a que el Tribunal Constitucional cumpla con su deber de expulsar del sistema normativo este conjunto de normas. Lo cual debe ocurrir, tarde o temprano.