A partir de la Constitución del 2010 se estableció que al Poder Judicial le corresponde «administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado..»
A partir de entonces queda claro que corresponde a los jueces «hacer ejecutar lo juzgado». Así, la figura del juez de la ejecución, existente en la materia penal y en lo laboral -aunque con dimensiones distintas-, ha sido extendida a todas las demás materias.
Este juez tendría por propósito controlar todo lo relativo a la ejecución y velar, activamente, por el respeto de las garantías reconocidas a todas las partes.
Debería ser este juez, por ejemplo, el que autorice a los alguaciles para la ejecución de los distintos títulos ejecutorios. Sería, además, quien requeriría la fuerza pública y le impartiría, directamente, a los agentes que la integran las instrucciones pertinentes.
En ese orden de ideas resulta necesaria la intervención del legislador para la creación, mediante una ley orgánica, del Tribunal de Ejecución de fallos judiciales y otros títulos ejecutorios que podría estar organizado por jurisdicción territorial y por materia, pudiendo incluso, existir algunos con plenitud de jurisdicción.
Esa ley orgánica tendría disposiciones generales aplicables a todas las materias y disposiciones particulares aplicables a cada una de las ramas del derecho, probablemente, siguiendo la misma lógica de la organización judicial existente.
De esa manera, pudiera haber un juez de la ejecución que, en lo civil en lo laboral, en lo comercial, en lo administrativo o en lo inmobiliario, según corresponda, se encargue de juzgar todas las controversias que surjan al momento de ejecutar las sentencias que hayan adquirido autoridad de cosa juzgada o aquellas que puedan ser ejecutadas de manera provisional así como de ejecutar los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero.
En materia penal, ya el Código Procesal Penal, ha establecido un juez de la ejecución pero resulta pertinente que la ley se encargue de fijar todo el procedimiento que, hasta ahora, se encuentra parcialmente establecido mediante reglamento dictado por la Suprema Corte de Justicia.
El establecimiento de este juez en todas las materias permitiría, entre otras cosas, evitar los muchos abusos y excesos que, por acción u omisión, se cometen en la fase de ejecución.