El año 2025 encuentra a la justicia penal dominicana con cargas añejas y con nuevos retos. En este primer cuarto de siglo se han consolidado las carreras de jueces, fiscales y defensores públicos que han brindado estabilidad a estos importantes actores. Se puso en ejecución un Código Procesal Penal que se acopla con el diseño constitucional y, si bien no se ha logrado la aprobación de un nuevo Código Penal, ha habido una importante puesta al día de nuestro derecho penal especial, por vía de las leyes sectoriales.
Ha sido tal la expansión del derecho penal por la vía de leyes especiales que creo haber escuchado al maestro Artagnan Pérez Méndez afirmar que habíamos llegado en el país a un punto en el que no hay una ley que se respete que no tenga un capítulo de derecho penal. Tal es el caso de las leyes de propiedad intelectual, derecho de autor, sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada, de valores y la ley de aduanas, para sólo mencionar algunas que forman parte de un largo catálogo de leyes especiales que han actualizado el derecho penal dominicano.
No creo exagerado afirmar que la idea misma de codificación se ha debilitado, ya que en el prolongadamente discutido proyecto de nuevo Código Penal, aunque muy relevante en su parte general, ha habido fuerte resistencia de integrar en éste la nueva normativa penal dispersa en leyes especiales, de modo que es muy posible que, si finalmente avanzamos hacia la esperada aprobación de un Código Penal, terminemos, salvo su parte general, en un código, si no de asuntos sin importancia, bastante desconectado de las nuevas manifestaciones delictivas.
Nunca es tarde para abogar por un mayor esfuerzo para dotar al país de un código que recoja no sólo las conductas punibles tradicionales, sino aquellas que se han incorporado por la profusa legislación penal especial que ha sido promulgada el primer cuarto del siglo XXI. Tal esfuerzo abonaría a dar coherencia al ordenamiento en cuanto al sistema de penas y al respeto al principio de legalidad penal que demanda máxima taxatividad en la descripción de las conductas punibles, algo de lo que se ha alejado una buena parte de la legislación especial de mayor importancia.
Como señala Binder, en su Introducción a Derecho Penal, la preservación de la coherencia del derecho penal se aseguraría si se asumiera, como consecuencia del principio de legalidad como principio limitador de la construcción de la ilicitud penal, la “reserva de Código”. Así, sostiene el jurista argentino, como todas las leyes penales se fundan en criterios general de imputación, no pueden estar por fuera de esos criterios, pues deben formar parte del Código Penal. Son inadmisibles las leyes especiales y toda conducta prohibida y toda penal debe ser incluida en el Código Penal.
Asumir la reserva de código como límite al derivado del principio de legalidad es una tarea ambiciosa pero conveniente y necesaria.