Los sonidos indeseados constituyen el estorbo público más generalizado en la sociedad actual. La contaminación acústica, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es uno de los factores ambientales que provoca más problemas de salud, desde hospitalizaciones hasta muertes prematuras.
No todo sonido es considerado contaminación sonora. La OMS define como ruido, cualquier sonido superior a 65 decibelios (dB). En concreto, dicho ruido se vuelve dañino si supera los 75 dB y doloroso a partir de los 120 dB. En consecuencia, la acústica es la segunda causa de origen ambiental que provoca más alteraciones en la salud.

Se entiende por contaminación acústica la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

En República Dominicana existen legislaciones que regulan la contaminación acústica, como la Ley núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales cuyo artículo 114 dispone que: “La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los ayuntamientos municipales y la policía municipal, regulará la emisión de ruidos y sonidos molestos o dañinos al medio ambiente y la salud, en el aire y en las zonas residenciales de las áreas urbanas y rurales, así como el uso fijo o ambulatorio de altoparlantes”. Posterior a esta fue aprobada la Ley 287-04, sobre prevención, supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos que producen contaminación sonora, que regula las prohibiciones, sanciones, control y excepciones a la emisión de ruidos nocivos y molestos, y en su artículo 10 establece que: “Quedan encargados del cumplimiento de esta ley, la Secretaría de Estado de Medioambiente y Recursos Naturales, la Policía Nacional y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), y el Poder Ejecutivo establecerá los reglamentos necesarios para su debida aplicación”.

El Tribunal Constitucional mediante su Sentencia TC/0308/18, afirmó que: “(…)la producción de contaminación sónica es un delito previsto y sancionado en las leyes siguientes: la Ley núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Ley núm. 287-04, sobre prevención, supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos que producen contaminación sonora y la Ley núm. 42-01, General de Salud”. Continúa señalando el tribunal, que el artículo 10 de la Ley núm. 133-10 establece que: “(…)corresponde a la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales la dirección funcional de las investigaciones en los casos en que se infrinjan las normas que protejan el medio ambiente”.

En el 2010 se emitió la primera condena local por contaminación sónica, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de San Cristóbal y consistente en seis días de prisión en la cárcel de Najayo y el pago de cien salarios mínimos a los propietarios del establecimiento. En el 2015, cinco años después, el Primer Tribunal Colegiado de Santo Domingo sentenció a tres años de prisión a los dueños de un taller de carrocería y pintura que operaba a cielo abierto en la vía pública, primera condena por contaminación atmosférica, y segunda por contaminación acústica.

Eulalia Peris considera que: “Las ciudades se han convertido en el epicentro de un tipo de contaminación, la acústica, que, pese a su invisibilidad y a que la crisis del coronavirus la ha reducido hasta el punto de casi añorarla, es terriblemente perjudicial para los humanos”.

La contaminación acústica es un serio problema de salud pública que va mucho más allá de las molestias generadas por el ruido y del que con frecuencia no somos conscientes.

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