En nuestro país hemos realizado múltiples reformas constitucionales y legales en las últimas décadas, pero no hemos logrado superar fantasmas del pasado, lo que el papa Francisco con su estilo llano, humilde y directo en una fuerte crítica a lo que acontece en la Iglesia católica, denominó “la tentación de volver atrás”.
Quizás por ese temor el presidente Luis Abinader ha considerado necesario que los cambios efectuados por su hasta ahora demostrada voluntad de respetar la independencia del Ministerio Público sean garantizados con la modificación de nuestra Constitución para que, entre otras cosas, este funcionario deje de ser parte del Consejo Nacional de la Magistratura, como lo es luego de la reforma constitucional de 2010.
El documento introductorio para la discusión de las reformas planteadas en el Consejo Económico y Social indica que la reforma constitucional propuesta “tiene por objeto robustecer el sistema de controles de los poderes del Estado y los órganos constitucionales, mejorar la fluidez del Estado y la Administración Pública y consolidar el ejercicio democrático”, y en la descripción de los aspectos sobre los que versaría no incluye ninguna mención sobre el mandato presidencial, pero tampoco sobre la forma de modificación de la Constitución, ni respecto de la necesidad de referendos aprobatorios para ratificación de reformas que incluyan “derechos, garantías fundamentales y deberes,” y demás puntos previstos en el artículo 272 de nuestra Constitución, lo que ha sido objeto de debate en ocasión de reformas sobre la reelección que han sido ejecutadas fuera de este marco y por tanto consideradas como excluidas de este mandato por no señalarse expresamente, como sí lo son en otros países como Colombia, cuya Constitución dispone que la “prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente”.
Pero como prácticamente cada reforma o intento de reforma a nuestra Carta Magna ha tenido de telón de fondo el fantasma de la reelección, a pesar de que el presidente ha manifestado su conformidad con el modelo vigente de una reelección consecutiva y nunca más, parte del liderazgo político opositor está totalmente opuesto a que se convoque una asamblea revisora pues temen que se quiera volver con el planteamiento que generó tanta crispación en el país en el 2019 sobre la eliminación del párrafo transitorio que inhabilita al expresidente Danilo Medina volver a postularse, sobre todo los seguidores de su excompañero de partido y también expresidente Leonel Fernández, que gracias a la reforma que él mismo hiciera quedó habilitado, pero probablemente muchos tampoco estén dispuestos a poner un candado a este texto para evitar o mitigar las recurrentes tentaciones.
Un aspecto poco mencionado pero que debería estar presente en el debate, sobre todo ahora que se está dando la importancia debida a la diáspora y anunciando servicios en su favor, es el de la doble nacionalidad, derecho que nuestro país reconocía como en el convenio con el Reino de España de 1968 y que la Constitución de 2010 consagró, disponiendo en su artículo 20 que la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera por acto voluntario o lugar de nacimiento no implica la pérdida de la dominicana, aunque condicionando la capacidad de poder aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República a que se renuncie con 10 años de anticipación a la elección y que se haya residido en el país durante los diez años previos al cargo, requisito de tiempo que si bien se puede justificar en cuanto a la residencia, luce ser un injustificado obstáculo para muchos dominicanos que nacen fuera del país o ejercen el derecho a adquirir otra nacionalidad, pues lo importante debería ser la renuncia, y no la antelación con que se haga.
El presidente Abinader ha dicho que desea ser recordado como un presidente reformador que inició otra época en el país, ojalá que sea más fuerte la voluntad de avanzar conforme a los tiempos y de mejorar nuestra débil institucionalidad, que la perversa tentación de retroceder.