Marco legal
En la primera entrega observamos que el teletrabajo surge como consecuencia de una crisis en la década de los años 70, para esa época no existían leyes que regularan esta nueva manera de los trabajadores prestar servicios a sus empleadores. Medio siglo posterior a su origen una nueva crisis, esta vez sanitaria, afecta a 188 países de las naciones unidas, con fuertes repercusiones económicas, políticas y sociales.
En la Republica Dominicana a diferencia de otros países de la región el teletrabajo no está regulado por los órganos rectores del sector privado y público, situación que de alguna manera coloca a los trabajadores a merced de la discrecionalidad de sus empleadores, por cuanto urge que el Congreso Nacional legisle para garantizar los derechos y deberes de empleadores y empleados sujetos a la modalidad del trabajo fuera de la empresa y desde la casa del teletrabajador.
La crisis generada por la pandemia y rápida propagación del Covid-19 impacta no solo el sistema de salud, sino también el económico, político y social, de ahí que con la finalidad de contener y frenar el aumento de personas contagiadas, las autoridades han tenido que adoptar medidas de confinamiento, distanciamiento físico y paralización de la economía, reduciendo al mínimo el aparato productivo.
Las empresas del sector privado y órganos del Estado que se mantienen operando realizan sus labores con una significativa parte de su personal trabajando desde su casa (a través del teletrabajo) y otras en la sede de la empresa o entes del gobierno, a fin de preservar la salud de los empleados y continuar la productividad, conforme las fases establecidas por el gobierno central.
El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), afirma que 21 de 23 países miembros cuentan con normas legales sobre teletrabajo, de estos el 91% es regulado por leyes en la materia. El país de América Latina donde más se teletrabaja es Colombia, es el primero de la región en aprobar una ley sobre teletrabajo (2008, ley 1221), le siguen, Perú, 2013, Cuba, 2018, Costa Rica, 2019, mientras que en el 2020: Chile, Ecuador, El salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y Paraguay; Argentina está impulsando un proyecto de ley. El segundo país donde el teletrabajo presenta mayor auge es México.
El teletrabajo representa una excelente oportunidad y modalidad de protección a los trabajadores, a su vez garantiza el aumento de la productividad, por consiguiente el gobierno ha de garantizar los derechos de las partes y el cumplimiento de los deberes mediante un marco legal que asegure y posibilite la ejecución de las labores a distancia.
En tanto el Congreso Nacional acoge nuestra recomendación de, colocar en agenda y aprobar de urgencia una ley orgánica que regule los derechos y deberes en el teletrabajo, tanto en el sector privado, como público, recomendamo al Ministerio de Administración Pública, emitir una resolución transitoria que regule el teletrabajo en el sector público, por igual al Ministerio de Trabajo, para el sector privado. Ambas resoluciones estarían vigentes hasta que sea reglamentada la correspondiente ley.
El Proyecto de ley sobre teletrabajo, debe contemplar por lo menos, aspectos como:
· Trabajo a distancia y desde el domicilio del teletrabajador.
· Horario de la jornada laboral.
· Teletrabajo total o mixto.
· Medios de supervisión que no afecten la intimidad del empleado.
· Flexibilidad para el teletrabajador adaptar el horario, siempre que cumpla con entregar el producto o resultados convenidos.
· Tiempo de desconexión.
· Equipos para el teletrabajo desde la casa.
· Compensación cuando el teletrabajador provea los equipos o uso de la TIC.
· Garantía de los derechos y cumplimiento de deberes.
Ventajas del teletrabajo
· Mayor productividad
· Menos infraestructura.
· Reducción de gastos y de contaminación al medioambiente.
· Implementación tecnologías de información y comunicación.
· Reduce ausentismo laboral y flexibiliza horario.
· Integración familiar.
· Menos estrés y congestionamiento del tránsito.