A dos años de las próximas elecciones y a meses de las primarias de los partidos políticos se retoman temas relativos a inscripción de candidaturas y la interpretación de las leyes en materia electoral, como por ejemplo el viejo debate jurídico sobre lo que debe entenderse como domicilio, algo que desde hace mucho tiempo ha enfrentado a dos firmes posiciones.
Personalmente me inclino a pensar que el domicilio de una persona, que puede o no coincidir con la residencia, es el lugar donde realiza la mayor parte de sus actividades, tal como se desprende de lo que al respecto establecen el Código Tributario y el Código Civil Dominicano.
En esencia, el domicilio es un asiento de derecho mientras que la residencia es un asiento de hecho. Una persona puede tener su casa en un lugar y dormir en ella, pero si sus actividades y ocupaciones las realiza en otro, si sus notificaciones y facturas las recibe en ese otro lugar, está claro que allí es que están sus vínculos y por consiguiente, para fines electorales, sería lo más lógico que sea la gente con la que más se relaciona la que tenga posibilidad de elegirla para una función pública.
Así lo entienden numerosos doctrinarios de Francia, cuna del derecho dominicano, como Aubry et Rau que señalan que el domicilio es la relación jurídica entre una persona y el lugar donde ejercita sus principales derechos. También Mazeud lo entiende de un modo similar, pues establece que el domicilio es la sede jurídica de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La interpretación muy literal, con la que estoy en desacuerdo, de domicilio como sinónimo de residencia o lugar donde pernocta una persona, ha sacado del juego electoral dominicano en diferentes ocasiones a potenciales buenos candidatos para cargos municipales y congresuales y amenaza con seguirlo haciendo de caras a contiendas electorales venideras.
Por todo lo anterior y a propósito de las posibles modificaciones a nuestra legislación electoral que se avecinan, el momento parece adecuado para poner fin a muchos años de interpretaciones subjetivas sobre el descrito tema y dejar definido, de forma clara y precisa, lo que se entiende como domicilio y como residencia para propósitos electorales. Con ellos evitaríamos posibles confusiones y discusiones en el marco de las elecciones de 2024.