El presidente Luis Abinader, reelecto a un nuevo mandato presidencial en las elecciones del pasado 19 de mayo, está impedido constitucionalmente para postularse por una tercera vez, ni nunca más, de acuerdo al dictamen del artículo 124 de la Constitución vigente, el cual reza de la siguiente manera:

Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.

Del texto anterior y de los hechos electorales recién pasado, se desprende que:

1- Luis Abinader ha ejercido la presidencia por cuatro años tras una elección por el voto directo.
2- Abinader ha optado por un segundo período constitucional consecutivo.
3- Ha sido electo para un segundo período constitucional consecutivo por el voto directo.
4- Y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidente de la República.

En el borrador del proyecto de ley que declara la necesidad de modificar la Constitución se establece que se adiciona una disposición transitoria que versará de la siguiente forma: Una disposición transitoria vigésima primera, con el propósito de disponer que el presidente de la República electo el tercer domingo de mayo de 2024 no podrá presentarse al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República en el siguiente período ni en ningún otro.

Lo mismo que dice el 124 vigente, pero con otras palabras.

¿Y cuál es la necesidad de ese transitorio?

¿Que lleva al presidente Luis Abinader a desconocer la existencia del 124 de la Constitución vigente, en cuanto al establecimiento de los límites para ir más allá de dos períodos y nunca jamás?

¿Que impide que la parte prohibitiva de este articulo le sea aplicado a Luis Abinader?

¿A caso desconfían del presidente?

¿Hay grupos internos del PRM que demandan ese “candado”?

¿Acaso no juró el presidente respetar y hacer respetar la Constitución?

Ante la inexplicable necesidad de “constitucionalizar” lo ya constitucionalizado, las interrogantes serian infinitas.

En buen derecho, se podría afirmar que se trata de un asunto improcedente, de mal fundamento y carente de sustento, motivos por el cual debe ser no admitido.

¿O acaso es un ejercicio de ultra petite?

¿Quién se lo ha pedido presidente?

Se pudiera alegar que si se logra modificar la Carta Magna, y como se trataría de una nueva Constitución, Luis Abinader queda habilitado para un tercer mandato. Imposible.

Además de que las condiciones de elección y reelección de Luis Abinader se ajustan sustancialmente a lo escrito en artículo 124 de texto constitucional; el solo intentar ir más allá de esa redacción, seguro recibiría las mismas recetas dadas a “los ingenieros constitucionalistas” en el 2011, división y crisis en el PRM (PRD pos 2004 y PLD pos 2015); o por qué no, otra llamada de Pompeo entraría al teléfono del palacio.

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