La Constitución de 2010, establece en el artículo 7 que somos un Estado Social y Democrático de Derecho. En ese sentido, el contenido de esta cláusula tiene una importancia capital para la consolidación de la calidad de la democracia, la institucionalidad y la seguridad jurídica.
La puesta en ejecución de la referida cláusula implica una obligación positiva para el Estado, que debe establecer políticas públicas, tendentes a operativizar el contenido de esta. En este contexto del Estado Social y Democrático de Derecho esta cláusula obliga a respetar algunos principios generales del derecho, dentro de los cuales están los siguientes: seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe.
En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional al referirse a este tema, en la sentencia TC/0100/13, ha planteado el siguiente criterio:
La seguridad jurídica, es concebida como un principio jurídico general consustancial a todo Estado de Derecho, que se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que, asegura la previsibilidad respecto de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes. Es la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios.
En este contexto, hay que puntualizar que el principio de seguridad jurídica está vinculado a otros principios, los cuales conforman el núcleo duro del Estado de Derecho.
La vulneración del principio de seguridad jurídica conlleva que el Estado comprometa su responsabilidad, en el ámbito local e internacional. Esto se puede verificar, al observar varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establecen condenas al Estado dominicano por la vulneración de derechos fundamentales.
En síntesis, en un Estado de derecho como el que hemos adoptado en la Constitución dominicana, el principio de seguridad jurídica se erige como un principio cardinal del mismo. En ese orden de ideas, las instituciones públicas en el marco de sus competencias deben actuar apegadas a los parámetros que establece este principio, el cual se deriva de la supremacía de la Constitución establecida en el artículo 6.
Además, este principio tiene una importante connotación en el ámbito económico tanto en el contexto local como internacional. Esto se debe, a que cuando en un país hay garantía de seguridad jurídica, esto se constituye en un elemento importante para mantener y atraer la invasión extranjera.