La prevaricación como delito genera un poco de confusión entre los juristas por la amplitud de lo que abarca y representa una encrucijada del ordenamiento jurídico por lo difícil que resulta tipificarlo.
Se trata de un concepto técnico compuesto de dimensiones que lo ubican en un ámbito no relativo de manera específica a la corrupción como comúnmente se quiere señalar sino al sometimiento del ejercicio de la función pública al estado de derecho y el principio de legalidad, lo que se pone de manifiesto en las decisiones y resoluciones dictadas por los funcionarios.
Según la Academia de La Lengua la palabra prevaricación proviene de la voz prevaricato que a su vez deriva del latín praevaricatus, relativa a la acción de cualquier funcionario público que falta a los deberes de su cargo cuando a sabiendas o por ignorancia inexcusable dicta resolución de manifiesta injusticia.
El Código Penal de la República Dominicana establece la prevaricación como el crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Los elementos constitutivos del delito son el hecho material de cometer un crimen, que el autor en efecto sea un funcionario público en el ejercicio de sus funciones y la intención.
Lo más importante es reiterar que el bien jurídicamente protegido es la función pública y que lo que se castiga es, por tanto, el ataque a las actividades o funciones y esencia misma del Estado, al orden público en sentido estricto. Se trata de un delito que tutela el derecho de la administración pública en su sentido de honestidad e imparcialidad.
En algunas legislaciones penales como en la de Colombia se encuentran de manera expresa dos tipos de prevaricación: Por acción y por omisión. En el caso dominicano no se establece de manera clara la prevaricación por omisión, sin embargo, como se castigan en el mismo libro del Código Penal relativo a crímenes y delitos contra la cosa pública situaciones como la denegación de justicia o de servicios legalmente debidos, se puede inferir que se encuentra implícito, puesto que todos los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, tomando en consideración el bien jurídicamente tutelado, constituyen una forma de prevaricación.
El prevaricador hace traición a su propia causa, ejerciendo las potestades que el cargo le confiere burlando el derecho. Por lo anterior, lo que comúnmente llamamos corrupción, no está establecido como tal en la normativa dominicana de forma expresa. Lo correcto sería llamarle prevaricación.