De nuevo se rompen o se suspenden las relaciones diplomáticas, esta vez por decisión del Gobierno venezolano. En esta ocasión ha sido la quinta vez como una respuesta a la posición crítica de la República Dominicana respecto a los resultados electorales, y es ahí cuando el encargado de negocios de nuestra misión diplomática en Venezuela Jerjes Fleming Suriel Mota recibe una notificación que solicita que deje el territorio venezolano de inmediato.

Las relaciones diplomáticas se refieren a las actividades que preparan las naciones para construir acuerdos de cooperación. Y se envían embajadores para representar sus intereses. Y así los diplomáticos se convierten en una fuente de información de todo. La ruptura es un acto unilateral, del retiro de los representantes diplomáticos acreditados ante un país. Y no solo implica el del jefe de Misión sino el de todo el personal. En consecuencia, los intereses del país que rompe sus relaciones diplomáticas deben quedar bajo la protección de otra embajada.

Cuando se produce una crisis bilateral los Estados acostumbran a adoptar una serie de medidas en forma de una escalada.

La primera señal de malestar entre dos Estados, se concreta en la convocatoria del jefe de Misión. Es frecuente confundir esta figura con la llamada a consulta del Embajador que es un gesto mucho más contundente.Este es un acto diplomático que consiste en citar a un embajador al Ministerio de Relaciones exteriores del Estado receptor al objeto de expresar la protesta por una situación. La segunda señal sería la expulsión de diplomáticos de rango inferior al de embajador. La llamada a consulta constituye otro peldaño más en la escalada de la ruptura. La expulsión del jefe de Misión por su importancia requiere una escalada de mayor importancia y la representación diplomática queda en manos de un encargado de negocios.

La retirada del embajador es sin duda el gesto de mayor contundencia que la llamada a consulta, la diferencia es que, para que regrese el embajador, tiene que producirse un nuevo nombramiento por parte del Estado acreditante, con la correspondiente solicitud de beneplácito. Estas rupturas de relaciones diplomáticas acostumbran a escenificar de manera solemne. Por medio de declaraciones y comunicados. El artículo 45 de la Convención dispone: “En caso de ruptura de relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal, el Estado receptor estará obligado a respetar y proteger, así como sus bienes y archivos”. También dice el mismo artículo: “El Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales comerciales, así como sus bienes y archivos, a un tercer Estado, siempre que este sea aceptable por el Estado receptor”. Para concluir, conviene tener en cuenta que la ruptura de relaciones diplomáticas no conlleva la ruptura de relaciones consulares y no impide la celebración de tratados, aunque ambas oficinas están cerradas, se tiene la confianza de retomar de nuevo esas relaciones.

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