Las relaciones diplomáticas se refieren a las actividades que preparan las naciones para construir acuerdos de cooperación. Y los Estados envían embajadores para representar sus intereses. Y así los diplomáticos se convierten en una fuente de información de todo.
Y la ruptura es un acto unilateral, del retiro de los representantes diplomáticos acreditados ante un país. Y no solo implica el del Jefe de Misión sino de todo el personal. En consecuencia, los intereses del país que rompe sus relaciones diplomáticas deben quedar bajo la protección de otra embajada.
Pues cuando se produce una crisis bilateral los Estados acostumbran a adoptar una serie de medidas de menor a mayor intensidad con frecuencia pueden tomar la forma de una escalada.
La primera señal de malestar entre dos Estados, se concreta en la convocatoria del Jefe de Misión. Es frecuente confundir esta figura con la llamada a consulta del Embajador que es un gesto mucho más contundente.
Esta es un acto diplomático que consiste en citar a un embajador al Ministerio de Relaciones exteriores del Estado receptor al objeto de expresarle la protesta por una situación.
La segunda señal seria la expulsión de diplomáticos de rangos inferior al de embajador, generalmente vinculadas al desarrollo de actividades incompatibles con la Convención, como es el espionaje.
La llamada a consulta constituye otro peldaño más en la escalada de la ruptura. Se refiere al Embajador que el Estado acreditante hace viajar desde el país receptor hasta su capital, con el objetivo de consultas con las autoridades. Constituye ya una crisis mayor en una relacion bilateral.
La expulsión del Jefe de Misión por su importancia requieres una escalada de mayor importancia y la representación diplomática queda en manos de un encargado de negocios.
La retirada del Embajador es sin duda el gesto de mayor contundencia que la llamada a consultas, la diferencia es que, para que regrese el embajador, tiene que producirse un nuevo nombramiento por parte del Estado acreditante, con la correspondiente solicitud del beneplácito.
Estas rupturas de relaciones diplomáticas acostumbran a escenificarse de manera solemne. Por medio de declaraciones y comunicados.
El artículo 45 de la Convención dispone que: “en caso de ruptura de relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone termino a una misión de modo definitivo o temporal, el Estado receptor estará obligado a respectar y proteger, así como sus bienes y archivos”.
También dice el mismo artículo que: “El Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales comerciales, así como sus bienes y archivos, a un tercer Estado, siempre que este sea aceptable por el Estado receptor”.
Para concluir, conviene tener en cuenta que la ruptura de relaciones diplomáticas no conlleva la ruptura de relaciones consulares y no impide la celebración de tratados.