Las instituciones rectoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), instituido por la Ley No.87-01, tienen la responsabilidad de informar y educar a los afiliados con relación a sus derechos y deberes. En ese sentido, esta responsabilidad parte de lo establecido en el numeral 13 del artículo 63 de la Constitución, al describir lo siguiente:
Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes (…), la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales (…).
En este contexto, el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), creado mediante la Ley No. 379-19, en el numeral 3 del artículo 5 establece como una de sus funciones, la educación y formación de los afiliados mediante: “La promoción sobre prevención y control de los riesgos laborales”.
En ese mismo orden, dentro de las funciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), en el literal c del artículo 22 de la Ley No.87-01, se establece como una de sus atribuciones: “Desarrollar acciones sistemáticas de promoción, educación y orientación sobre seguridad social y asumir la defensa de los afiliados en representación del Estado Dominicano”.
De igual Manera en el literal c del artículo 110 de la Ley No.87-01, al describir las funciones del Superintendente de Pensiones, se establece que este funcionario debe: “Desarrollar proyectos y programas orientados al pleno ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades de la Superintendencia de Pensiones”.
En esas atenciones, a pesar de la implementación de proyectos, planes y programas orientados a informar y educar a los afiliados del SDSS, aun los trabajadores no tienen plena conciencia de cuáles son sus derechos.
Por tales razones, desde el observatorio creado por la Asociación Nacional de Afiliados a la Seguridad Social (ASONAFISS), con la finalidad de dar seguimiento la implementación y ejecución de los planes de capacitación que IDOPPRIL, CNSS y SIPEN, han venido desarrollando en estos veintitrés (23) años de implementación de la Ley 87-01.
En síntesis, desde ASONAFISS, proponemos la masificación y ampliación de los planes de educación para los afiliados. Así como también, que, en un futuro, se incluyan a los dependientes directos de los trabajadores, ya que estos desempeñan un rol fundamental en los casos de enfermedades, accidentes laborales y las diferentes situaciones que suscitan en el marco de las garantías y protección de los derechos de los afiliados.