El principio de legalidad supone, en su formulación más genérica, que todos los poderes públicos se encuentran sometidos a la ley, es un principio jurídico fundamental del Estado de derecho conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad o arbitrio de personas particulares o mandatarios.
No, aunque el título si haga referencia al comentario de una funcionaria pública, el contenido mismo del principio de legalidad no responde a la situación particular alrededor de algunas actuaciones y declaraciones de la autoridad, sino a la construcción de un principio sin el cual la República Dominicana no puede autoproclamarse como un Estado Social y Democrático de Derecho.
La Constitución en su artículo 40, numeral 15, contiene el fundamento claro de este principio, al que no escapa ni el presidente de la República, ni ninguno de sus ministros o ministras, al señalar: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”. Este pequeño pero poderoso texto sirve para colocarse en cualquier negocio, barbería, salón o similares, como recordatorio a nuestras autoridades de lo que dispone la norma suprema.
Desde la universidad nos enseñan y así lo conoce de sobra la incumbente del Ministerio de Interior y Policía, que el principio de legalidad opera en dos vertientes básicas, de cara al ciudadano en su favor, que le ampara en el sentido de que puede hacer todo aquello que la ley no le prohíbe y respecto al Estado y las autoridades, como limite al ejercicio del poder, también amparando al ciudadano, porque las autoridades deben actuar conforme a la ley y al derecho, y todo acto de la autoridad debe tener fundamento en una norma jurídica vigente, es decir, la autoridad solo puede hacer aquello a lo que la ley expresamente le faculta.
Los agentes policiales no resultan ajenos al principio de legalidad, es más, son quizás las autoridades que más sujetos al mismo se encuentran, por el poder represivo que albergan, por la posibilidad reglada del uso de la fuerza. La Policía Nacional en el desarrollo de sus funciones debe apegarse a los lineamientos establecidos en nuestra Constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos, ante lo que nos preguntamos: ¿conocen nuestros oficiales el contenido de estas normas? Sería importante evaluar este conocimiento si de verdad queremos emprender la llamada “reforma policial”.
A la hora de ejercer sus funciones, los oficiales deben conocer la autorización legal que les habilita, la norma cuyo cumplimiento exigen, el fundamento de su actuación y están en la obligación de dar respuesta ante el requerimiento ciudadano, si estimados lectores, ante la pregunta del peluquero ¿en qué ley dice que yo no puedo recortar? El oficial estaba en la obligación de dar respuesta, recordando que una de sus funciones es la de proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas.
Invitamos siempre a respetar a las autoridades, el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana, pero de igual forma nuestras autoridades deben actuar conforme a las normas, sus actuaciones deben tener fundamento y no son un simple ejercicio de poder, quienes deben rodar son aquellos que se olviden de esto último.