El 28 noviembre de 2024 el Tribunal Constitucional dominicano emitió la paradigmática sentencia TC/0722/24, mediante la cual explicó el fundamento de su competencia para revisar las decisiones dictadas en materia de habeas corpus, unificando los criterios que hasta entonces reposaban dispersos en su quehacer jurisdiccional y determinando expresamente que en el porvenir será competente para conocer de tales revisiones. Lo anterior genera en palabras del indicado colegiado, un incremento en el nivel de protección del derecho fundamental a la libertad individual, al tener la «última palabra en aquellos casos en que habiéndose iniciado una acción de habeas corpus, los tribunales del orden judicial encargados de conocer de ella, se han negado a dictar el mandamiento o a ordenar la libertad».

La referida sentencia es pues, una decisión histórica dictada a unanimidad de votos, que no se limitó a resolver un recurso de revisión en particular, sino que el máximo tribunal de garantías de nuestro país -ejerciendo su función pedagógica-se ocupó en dotar a la comunidad jurídica local de un instrumento que detalla el procedimiento sui generis que seguirán los casos de esta naturaleza en dicha sede; así como en orientar a todos los tribunales del orden judicial sobre el correcto abordaje de los casos en donde la privación de la libertad personal se cuestione o se pueda endilgar de arbitraria, ilegal o irracional, conceptos éstos que el tribunal definió apoyándose en la experiencia comparada afín en la materia, tras resaltar que de alguna manera u otra estos son conlindantes, al no existir un contorno claro entre ellos.

Así las cosas, la sentencia TC/0722/24, precisó los elementos a ser evaluados para admitir a trámite el recurso de revisión en cuestión, los cuales se derivan de aquellos establecidos en la Ley núm.137-11, para las revisiones de sentencias de amparo, en todo lo que resulte favorable a la protección del derecho que se procura salvaguardar, y del Código Procesal Penal vigente, y que comprenden: a) decisiones recurribles, b)plazo, c)motivación mínima del recurso, d)calidad y e)especial trascendencia o relevancia constitucional, élementos a ser examinados en ese mismo orden. De ser superado el aludido rigor de forma, el Tribunal Constitucional procedería a efectuar un examen de fondo de la sentencia de apelación impugnada y de ser necesario, de la sentencia de primer grado, que resolvió sobre la acción de habeas corpus.

En adición a lo apuntado, el tribunal hizo propicia la oportunidad para aducir a los criterios que debe tener en cuenta el juez al momento de dictar prisión preventiva como medida de coerción, destacando la obligación por parte del juzgador de realizar el juicio o test de proporcionalidad «que permita determinar en cada caso, si la imposición de la prisión preventiva es razonable y proporcional con el fin perseguido de tal manera que el sacrificio inherente a la privación de la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante dicha privación».

En letras resumidas, con independencia de las distintas posturas que pudieran sugir al respecto, la decisión comentada es sin dudas un compendio jurídico novedoso, y de imprescindible lectura para todos los practicantes -abogados en ejercicio, juristas y jueces- del derecho penal y del constitucional propiamente dicho, sobre lo que si se quiere podría denominarse la acción primigenia, de los otros mecanismos diseñados para tutelar derechos fundamentales.

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