El Tribunal Constitucional (TC) dictó el 28 de noviembre de 2024 la Sentencia TC/0722/24, con la cual vino a saldar una deuda pendiente en la protección de los derechos fundamentales en la República Dominicana. El habeas corpus, cuyo objeto es tutelar la libertad personal, es la acción de tutela de derechos fundamentales más antigua entre nosotros. Fue instituido por primera vez en la Constitución de 1955, pero antes había sido establecido mediante la Ley núm. 5353 de 1914, ley que fue derogada por el Código Procesal Penal (Ley núm. 76-02). De igual manera se refiere al habeas corpus la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
El Código Procesal Penal contempla el conocimiento del habeas corpus en primera instancia y en apelación, lo que lo convierte en la única acción de tutela que recorre dos grados en la jurisdicción ordinaria, pero también en la única sobre la cual la Ley 137-11 hace mutis en cuanto al recurso de revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional, contrario a lo que ocurre con el amparo y el habeas data.
Aunque el Tribunal Constitucional había coqueteado con el habeas corpus, a partir de su Sentencia TC/0262/13, por vía de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y de la TC/0015/14, a través de una revisión constitucional de sentencia de amparo, la posición del TC en sus sentencias al respecto (11 en total) no era clara en dos aspectos. A saber, lo relativo a su competencia “para conocer de recursos de revisión constitucional que versen sobre acciones de habeas corpus” y “lo atinente a la vía recursiva específica para tramitar el asunto”, esto es, si procede un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional o uno de revisión constitucional de sentencia de amparo. Así, la TC/0722/24 es una sentencia unificadora mediante la cual el Tribunal Constitucional ha reconocido: I) su competencia para la revisión constitucional de sentencias de habeas corpus dictadas en apelación que rechacen la solicitud de habeas corpus o denieguen la puesta en libertad; y II) que “el procedimiento para tramitar los recursos de revisión de una sentencia de habeas corpus, en tanto amparo sui generis, sea el mismo utilizado para los recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo, haciendo -cuando sea de lugar- los ajustes pertinentes para asegurar la mayor efectividad de la tutela del derecho fundamental”.
Además de las decisiones recurribles, la sentencia aborda los demás presupuestos procesales de admisibilidad del recurso, tales como su sometimiento dentro del plazo previsto; los elementos mínimos que debe contener el recurso, la calidad para recurrir y la necesidad de satisfacer la especial trascendencia o relevancia constitucional.
Por otra parte, al examinar el fondo del recurso de marras, el Tribunal Constitucional arrojó luz sobre otros importantes aspectos atinentes al habeas corpus y a las medidas de coerción. El Tribunal Constitucional ha dictado, como bien la calificara Eduardo Jorge Prats, una sentencia paradigmática.
¡Enhorabuena!