Evolución histórica de las normas de transparencia. En el recorrido de acontecimientos históricos sobre la protección del derecho de acceso a la información y por consiguiente preámbulo de la transparencia y la rendición de cuentas, este se ha dado a través de diversas normas internacionales. Dentro de estas regulaciones tenemos la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, elaborada y aprobada por la asamblea nacional francesa en 1789, en sus artículos 14 y 15, establece “Todos los ciudadanos tienen el derecho de verificar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo, por cuanto la sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público sobre su administración”.
Por igual, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas en el año 1948, en el artículo 19 dispone “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Mientras que el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 establece en su artículo 19 la protección del derecho de acceso a la información. En 1993 la Comisión para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas crea la Oficina de Relatos Especial para la Libertad de Opinión y de Expresión, para definir el contenido de los citados derechos. Puntualizando en 1995 que uno de los elementos esenciales de la libertad de expresión es el derecho a buscar información o de tener acceso a la información, esta oficina constituye un paso de consolidación de la democracia, la rendición de cuentas y el estado de derecho.
A estos acontecimientos les siguieron la Convención Americana de Derechos Humanos ¨artículo 13¨, la Convención Europea de Derechos Humanos ¨artículo 10¨ y, la Declaración de Principios de Libertad de Expresión en África ¨artículo IV¨. En el año 2000, el Consejo del Parlamento Europeo y la Comisión Europea, durante la Cumbre de Niza, aprobaron la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. En dicho instrumento también se consagra el derecho a la libertad de pensamiento e información, sin embargo, debido a que su formulación tiene como base el texto del artículo 10 del Convenio Europeo, no se incluye en su formulación el derecho de buscar información.
Concepto de rendición de cuentas, transparencia y acceso a la información.
La transparencia y la rendición de cuentas son herramientas de la democracia, en las cuales la Administración Pública debe apoyarse para garantizar de manera eficiente, eficaz y controlada el derecho de acceso a la información. La transparencia sea activa o pasiva; en otras palabras, proporciona información por medio de una solicitud, informes o a través de la publicidad, lo cual ayuda a las autoridades a concretar un gobierno y se gana la confianza de sus ciudadanos. Permitiendo y desarrollando una constante comunicación y divulgación de información, para fomentar entre los ciudadanos, funcionarios y políticos, la cultura de la transparencia y rendición de cuentas.
El derecho fundamental de libre acceso a la información pública es la facultad que tiene toda persona para solicitar, obtener y difundir información pública en poder de los sujetos obligados, sin necesidad de acreditar derechos subjetivos, interés alguno o las razones que motiven su petición, sin más limitaciones que las expresamente previstas en las leyes.
Este derecho le otorga al ciudadano una excelente herramienta para monitorear y controlar no solo las actuaciones de los servidores del Estado, sino también la administración de los recursos públicos a cargo de entidades como los partidos políticos, a fin de que sean utilizados con transparencia y eficacia.
El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano y fundamental, que implica el reconocimiento de un instrumento legal, en el cual las personas pueden ampararse ante sus gobernantes, y solicitarles información, cuya respuesta sea obligada, sin ningún tipo de discriminación por condición social, nacionalidad, edad, sexo o afiliación política.
Paulina Gutiérrez argumenta que el acceso a la información pública es un derecho fundamental en dos sentidos: primero, porque protege el acceso de las personas a información relevante como un bien básico que garantiza su autonomía individual: La información relevante permite a las personas elegir y desarrollar los proyectos de vida que más les convengan; segundo, porque el acceso a la información en posesión de los órganos del Estado es una condición básica para el ejercicio de los derechos políticos y las libertades de expresión, asociación, reunión y opinión, a efecto de participar en la creación de la voluntad colectiva.1
La fundación Access Info Europe, una organización de derechos humanos dedicada a promover y proteger el derecho de acceso a la información en Europa y el mundo, coincide, y publica que, partiendo del recuento de sucesos internacionales anteriormente mencionados, el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional y como tal, debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos.
Por cuanto, en su análisis nos podemos percatar de que, es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones. Además de que las Administraciones Públicas y los partidos políticos se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos y a la colectividad, por lo que toda la información que generen y poseen pertenece a la ciudadanía.
También puntualiza dos aspectos del derecho al acceso a la información: Transparencia Proactiva y Transparencia Reactiva. La primera, vista como la obligación de los organismos públicos de publicar y dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticas; mientras que la segunda, aludiendo al derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo de información y el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria.2
Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva, han sostenido, que el derecho de acceso a la información, “es la garantía fundamental que toda persona posee a: Atraerse de información, a informar y a ser informada”.3
Rodolfo Vergara, afirma que organismos internacionales como la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Mundial han comenzado a presionar a los gobiernos nacionales por transparentar su información y explicar sus decisiones. Asimismo, menciona que desde la perspectiva de la gestión pública y el análisis organizacional, la transparencia ha cobrado importancia recientemente, porque las reformas administrativas en diversos países, inspiradas en la Nueva Gestión Pública (NGP), la han llevado a convertirse en un importante mecanismo de control sobre políticos y funcionarios de todos los niveles. Aún más, se puede decir que la transparencia es uno de los elementos de una nueva relación entre Estado y sociedad que se viene forjando desde las últimas dos décadas del siglo XX.4
Corrupción y lavado de activo. Uno de los mecanismos más utilizados por los corruptos y corruptores es el lavado de activo o blanqueo de capitales, a tal efectos los Estados han aprobados normas para enfrentar el crimen organizado y el enriquecimiento ilícito.
En ese orden, Cano y Lugo, sostienen que, en razón de los vertiginosos avances de la tecnología, sumados a la globalización, han surgido, y cada día se posibilitan más, un sinnúmero de mecanismos y/o tipologías de blanqueo de capitales que dificultan la identificación estructural de dicha operación delictiva.5. El Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI) plantea que “El término “lavado de dinero” se refiere a dar apariencia lícita a dinero obtenido de manera ilícita. Si bien dicho término fue acuñado a principios del siglo XX, vinculado a las actividades ilícitas de Al Capone: cuyo dinero producido era convertido en ingresos lícitos a partir de su negocio de lavado y entintado de textiles, esta modalidad delictiva, proviene de varias centurias atrás6”.
Cano y Lugo afirman que “Para el lavador, resulta más interesante y conveniente colocar el producto de su actividad en entidades flexibles en materia de inspección, vigilancia y control, generalmente identificados como paraísos fiscales o financieros, en donde la reserva bancaria constituye su principal mecanismo de protección”.
Para Juana del Carpio, la importancia que cada día representa la penalización de las conductas que tienen que ver con actividades del crimen organizado, entre ellos el blanqueo de capitales, ha llevado a que cada vez más autores le asignen a este delito el carácter de pluriofensivo, al punto que hoy en día la mayoría de la doctrina española e italiana así lo consideran, ante la inexistencia de un único bien jurídico claramente definido que sea protegido por el delito de blanqueo. Así, se han dado diversidad de puntos de vista y combinaciones posibles en torno a la afectación de una diversidad de bienes, ante la variada gama de actividades que la legitimación de capitales conlleva para la conversión y transferencia de los bienes ilícitamente obtenidos para dificultar que el delito previo en el que tienen su origen sea descubierto.
Concluimos sosteniendo que debemos educar a la presente y futuras generaciones para producir ciudadanos que respeten las leyes y sean veedores proactivos de la administración de los recursos propiedad de todos.
Bibliografía.
1.Constitución Política de la República Dominicana 2015.
2.TONDINI, Bruno. Blanqueo de capitales y lavado de dinero: su concepto, historia y aspectos operativos. Buenos Aires: Centro Argentino de Estudios Internacionales, 2006
3.Grupo Acción Financiera (GAFI).
4. CANO, M. A. y LUGO, D. Auditoría Forense en la investigación criminal del lavado de dinero y activos. Bogotá. ECOE, 2004.
5.Ibíd.
6.DEL CARPIO DELGADO, Juana. El Delito de Blanqueo de Bienes en el Nuevo Código Penal. Valencia: Tirant lo Blanch, 1997. p. 58.