La configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado ante daños causados a las personas en el marco de la prestación del servicio público sanitario por mal funcionamiento de los servicios es un tema que aún está en ciernes en la República Dominicana.
Partiendo del hecho de que la salud es un servicio público, y el mismo es prestado por el Estado y particulares, en los casos que el funcionamiento cause un daño o lesión, el Estado compromete responsabilidad de manera solidaria. En ese orden de ideas, el tratadista colombiano Álvaro Bustamante, dice: “Toda actividad que desarrolle el Estado puede ser fuente de responsabilidad extracontractual, por lo menos desde el punto de vista teórico, pues en cada una de sus gestiones es posible causar perjuicios a los asociados. No obstante, cuando se habla de esta clase de responsabilidad, la tendencia tradicional ha sido asociada con la función administrativa porque en comparación con la legislativa y judicial, es la principal fuente de la obligación indemnizatoria”. (Bustamante, 1999, pág. 29).
En este contexto, son varias las razones por las cuales se puede configurar la responsabilidad del Estado, entre las cuales están: funcionamiento anormal, funcionamiento defectuoso, falta de funcionamiento del servicio, funcionamiento tardío y funcionamiento normal.
Cuando se habla de servicios públicos y el funcionamiento de estos en el ámbito sanitario, debe atribuírsele el sentido más amplio, tomando en consideración los cinco (5) elementos descritos precedentemente. De manera que, siempre éstos estén presentes en el marco del funcionamiento del servicio sanitario, se configurará la responsabilidad patrimonial del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor y culpa del afectado.
La Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia T-579-15, al abordar la responsabilidad del Estado en el ámbito sanitario, ha establecido lo siguiente: El Consejo de Estado ha definido la salubridad pública como “la garantía de la salud de los ciudadanos”, e implica “obligaciones que tiene el Estado de garantizar las condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad (…) Estos derechos colectivos están ligados al control y manejo de las situaciones de índole sanitario…”.
En conclusión, en el ámbito del servicio público sanitario, el abanico de posibilidades en los cuales puede imputársele responsabilidad a la administración es múltiple. Lo que implica que, ante la presencia de cualquiera de las modalidades en que se manifieste una falta en el servicio, ya sea por funcionamiento normal o anormal, será imputable a la administración.