La situación creada con la detención del avión venezolano de carga Boeing 747, en Argentina, se puede considerar como un secuestro. Era impensable que un gobierno del presidente Alberto Fernández y Cristina Fernández de Kirchner pudiera prestarse a semejante manejo.
Me dispuse a investigar si esa decisión, evidentemente influida por agencias transnacionales de Argentina, tenía alguna base jurídica sustentada en el Derecho Internacional.
Le pedí a mi buen amigo, el doctor Alejandro Herrera Rodríguez, quien fue director del Instituto Dominicano de Aviación Civil -IDAC– que me hiciera una consulta técnico-jurídica, basada en el Derecho Internacional; al decir por el Dr. Herrera, sus ex colaboradores no le respondieron al requerimiento, pero le agradezco de manera muy sincera, el libro que me envió sobre Derecho Internacional Público del Aire, autoría del canadiense Paul Stephen Dempsey, quien autorizó al IDAC para reproducir su libro y publicarlo en idioma español, convirtiéndose esta entidad en la única institución que logró dicha autorización para hacer tan importante edición.
Contextualizando mis investigaciones, comparto lo siguiente: Con 14 tripulantes venezolanos y 5 iraníes fue retenido el Boeing 747 en el aeropuerto de Córdoba, Argentina, en junio pasado.
Estamos arribando al tercer mes desde la llegada del referido avión perteneciente a la empresa Emtrasur. Tanto la aeronave como sus 19 tripulantes están siendo investigados por la Justicia Argentina, sin poder abandonar ese país.
El 6 de junio el avión llegó a Argentina, para traer auto partes de la empresa Volkswagen, desde Caracas, previo paso por México, donde tomó el cargamento. Luego de aterrizar, intentó volver a Venezuela pero no pudo hacerlo, porque la empresa Shell que debía cargarle combustible en Ezeiza se negó a hacerlo.
Se ha desarrollado una odisea para los 19 tripulantes del avión (15 venezolanos y 4 iraníes). Teniendo contrato, y habiendo pagado el combustible, Shell se niega al suministro para ellos retornar.
Al día siguiente de su llegada al país, el avión intentó salir hacia Uruguay para abastecerse de combustible y allí le negaron el aterrizaje por lo que tuvo que volver a Argentina.
En ese momento, fue retenido por la Justicia, pese a que no había una denuncia formal contra los tripulantes, ni contra la nave que fue allanada en tres oportunidades, una de ellas por el FBI, con una activa difusión y manipulación mediática, señalando a los tripulantes como terroristas y acusando al avión como integrante de una supuesta misión de inteligencia.
El injerencista gobierno de Estados Unidos, en histórica y continua imposición unilateral y extraterritorial, lacerando la soberanía de naciones y la seguridad jurídica internacional, se mantiene violando los tratados, pactos y convenios en materia del Derecho Internacional Público de la Aeronáutica Civil, pidió hace unos días que Argentina incaute la aeronave, aduciendo que incumplió con normativa estadounidense (el Boeing fue fabricado en ese país y luego tuvo un paso de manos entre Air France una aerolínea iraní y finalmente Conviasa de Venezuela).
Recordemos que Estados Unidos tiene y aplica ilegales sanciones comerciales y bloqueos, tanto contra Irán como Venezuela. Y en el caso de Argentina, Estados Unidos invoca un tratado de asistencia judicial, que no tiene jurisdicción para el sector de la aeronáutica internacional.
El pasado 19 de julio, una Corte del Distrito de Columbia de los Estados Unidos emitió una orden de incautación contra el avión Boeing 747, respaldado por la declaración emitida por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos el 02 de agosto de 2022, en la cual solicita al gobierno de la República Argentina la incautación de la aeronave venezolana como una medida adicional al bloqueo económico, financiero y comercial contra el pueblo venezolano en abierta violación del Derecho Internacional y la Carta de la Organización de Naciones Unidas.
En el contexto actual, la causa judicial se va desarrollando en dos vías: Por un lado, el juez de Lomas de Zamora, Federico Villena, deberá resolver si decide dar lugar al pedido de Estados Unidos, de que secuestre el avión y se lo ponga en manos de la justicia de ese país. Por otro lado está la situación procesal de los 19 tripulantes.
El juez Villena autorizó la salida del país de 12 de los 19, pero ordenó que se queden en Argentina tres venezolanos y cuatro iraníes, para que se investigue su vinculación con el terrorismo internacional, tal como pide Estados Unidos.
Sin embargo, hasta el momento todos siguen sin poder salir del país a la espera de que un tribunal de La Plata se pronuncie sobre su situación.
Por diferencias ideológicas y políticas, Estados Unidos no debe continuar violando los principios y disposiciones del Derecho Internacional Público, el comercio internacional, los tratados, pactos y convenios en materia de la aeronáutica civil y sus protocolos.
Desde Venezuela, el presidente Nicolás Maduro denuncia que esta situación es un nuevo atropello contra su país. Le pide al gobierno argentino independencia y que no acepte las condiciones de Estados Unidos.
Con el abusivo embargo comercial que tienen Estados Unidos y sus aliados, sobre Venezuela, el gobierno bolivariano tiene numerosos y valiosos bienes retenidos en el extranjero, de los que no puede disponer.
El bloqueo también impacta en la vida de decenas de niñas, niños y envejecientes venezolanos, que requieren atención médica en el exterior y no la pueden recibir ya que le cortaron los recursos que recibían del gobierno bolivariano.
La Convención de Viena sobre Tratados Internacionales de 1969 establece en su numeral 14 que: El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la ratificación.
Estados Unidos, Venezuela y Argentina son signatarios y ratificaron la referida convención, que también establece en el numeral 26 el principio de: “Pacta sunt servanda”. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
El Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, con la ratificación o adhesión de 193 Estados, incluyendo a Estados Unidos que lo ratifica el 9 de agosto de 1946, Argentina realiza adhesión el 4 de junio de 1946 y Venezuela el 1 de abril de 1947. La Convención establece en su artículo 27 la Exención de embargo por reclamaciones sobre patentes.
a) Mientras una aeronave de un Estado contratante esté empleada en la navegación aérea internacional, la entrada autorizada en el territorio de otro Estado contratante o el tránsito autorizado a través de dicho territorio, con o sin aterrizaje, no darán lugar a embargo o detención de la aeronave ni a reclamación alguna contra su propietario u operador ni a injerencia alguna por parte o en nombre de este Estado o de cualquier persona que en él se halle, basándose en que la construcción, el mecanismo, las piezas, los accesorios o la operación de la aeronave infringen los derechos de alguna patente, diseño o modelo debidamente concedidos o registrados en el Estado en cuyo territorio haya penetrado la aeronave, entendiéndose que en dicho Estado no se exigirá en ningún caso un depósito de garantía por la exención anteriormente mencionada de embargo o detención de la aeronave.
b) Las disposiciones del párrafo a) del presente Artículo se aplicarán también al almacenamiento de piezas y equipo de repuesto para aeronaves, así como al derecho de usarlos e instalarlos en la reparación de una aeronave de un Estado contratante en el territorio de cualquier otro Estado contratante, siempre que las piezas o el equipo patentados, así almacenados, no se vendan ni distribuyan internamente ni se exporten con fines comerciales desde el Estado contratante en el que haya penetrado la aeronave.
c) Los beneficios de este Artículo se aplicarán sólo a los Estados, partes en el presente Convenio, que 1) sean partes en la Convención Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial y sus enmiendas, o 2) hayan promulgado leyes sobre patentes que reconozcan y protejan debidamente las invenciones de los nacionales de los demás Estados que sean partes en el presente Convenio.
En el capítulo V, artículo 29 establece las condiciones que deben cumplirse con respecto a las aeronaves. Documentos que deben llevar las aeronaves.
Toda aeronave de un Estado contratante que se emplee en la navegación internacional llevará los siguientes documentos, de conformidad con las condiciones prescritas en el presente Convenio: a) certificado de matrícula;
b) certificado de aeronavegabilidad.
c) las licencias apropiadas para cada miembro de la tripulación.
d) diario de a bordo.
e) si está provista de aparatos de radio, la licencia de la estación de radio de la aeronave.
f) si lleva pasajeros, una lista de sus nombres y lugares de embarque y destino; g) si transporta carga, un manifiesto y declaraciones detalladas de la carga. El Boeing 747 de carga de la empresa venezolana Emtrasur, cumplió con los debidos protocolos para la navegación aérea y tenía todos estos requisitos que establece la referida convención.
El avión venezolano y su tripulación cumplían funciones de transporte de alimentos, medicamentos y demás productos para garantizar el bienestar del pueblo venezolano y contrarrestar el impacto de las medidas coercitivas unilaterales impuestas por el gobierno norteamericano.
El destacado especialista canadiense profesor Paul Stephen Dempsey en su importante libro “Derecho Internacional Público del Aire” refiere nueve principios de la libertad del aire, dentro de los cuales citamos la quinta libertad: Una Compañía aérea tiene derecho a llevar tráfico entre dos países fuera de su propio país de matriculación, siempre y cuando el vuelo tenga su origen o destino en su propio país de matriculación. (Pág. 19).
El comercio y la navegación aéreo internacional no deben estar afectados por diferencias políticas e ideológicas, mucho más en la era de la globalización. El multilateralismo, la igualdad, paz y cooperación entre los Estados deben permanentemente guiar a las naciones, sus autoridades y pueblos.
La Organización Internacional del Comercio tiene actualmente 184 países miembros, dentro de los cuales está Estados Unidos, Venezuela y Argentina, con normas que rigen el comercio entre los países.
Establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son esencialmente contratos que garantizan a los países miembros importantes derechos en relación con el comercio y que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de unos límites convenidos en beneficio de todos.
Los acuerdos impulsados principalmente por Estados Unidos, en los procesos de producción de bienes y de servicios, así como las exportaciones e importaciones; por lo que resulta altamente perjudicial que Estados Unidos no respete, ni garantice, ni aplique los tratados, pactos y convenios que firma y ratifica.
Desde esta columna, hacemos un llamado a las autoridades soberanas de la República Argentina, a respetar el derecho de propiedad de Venezuela sobre la nave, asistirla con el combustible y los procesos logísticos correspondientes, a respetar los derechos humanos de los tripulantes y a solucionar totalmente esta situación.
No es saludable para la convivencia pacífica y el respeto mutuo que haya naciones que se resistan a aplicar eficazmente los convenios, tratados y pactos internacionales firmados y ratificados, para este caso, en materia de aeronáutica civil, el derecho comercial, principios y disposiciones del sistema jurídico internacional. La solución a este conflicto debe ser por la dignidad de los pueblos de Nuestra América.