El Derecho Diplomático es una rama del Derecho Internacional Público y regula el status diplomático, así como las relaciones que se crean entre los Estados. También, establece y regula a los órganos y agentes encargados de las relaciones exteriores de manera permanente o temporal.
Asimismo, establece las normas que regulan las negociaciones que estas representaciones han llevado a cabo. Sin embargo, es preciso establecer la diferencia entre el Derecho Diplomático y la Diplomacia. Esta última, es esencialmente la técnica y el arte de conducir la política exterior de los Estados. Mientras que el derecho diplomático establece las normas y procedimientos que regulan las relaciones de los mismos.
Ahora bien, las relaciones diplomáticas y consulares presentan analogías, ambas son un sistema de relaciones internacionales basadas en acuerdos entre sujetos de derecho internacional público.
Fruto de estas diferencias existen dos convenios internacionales que se ocupan de las regulaciones.
La convención de Viena sobre relaciones diplomáticas (1961) y la de relaciones consulares (1963). Estos convenios recogen las facilidades, prerrogativas de dichas relaciones.
Las diplomáticas. Es multilateral y bilateral. Se rige por el Derecho Internacional Público. Las Declaraciones generan consecuencias y obligaciones para el Estado. Representan al Estado. Se Acreditan por cartas credenciales.
Y las Consulares. Es Bilateral. Se rige por el Derecho Interno y el Derecho Internacional Público. Las declaraciones sólo generan consecuencias en el derecho Interno. Es una función de carácter técnico. Se acreditan por Cartas patentes. Ambas tienen parentesco en sus funciones art. 3 de las relaciones diplomáticas, y 5 de las consulares, de los convenios de Viena.
Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor, proteger los intereses de su Estado y de sus nacionales, negociar con el Estado receptor, enterarse e informar de los acontecimientos y fomentar las relaciones, económicas, culturales y científicas.
Las convenciones de Viena, si bien, marcaron las diferencias entre las relaciones diplomáticas y consulares, también enmarcó algunos principios doctrinarios únicos para ambas ramas, como el derecho de legación o jus legatio.
Este derecho de legación es la facultad que tienen los Estados para enviar o recibir emisarios oficiales en representación de sus gobiernos, tal derecho puede ser utilizado libremente por todos los Estados con personalidad jurídica internacional, ante otros Estados.
Las relaciones diplomáticas se pueden romper por decisión unilateral de un Estado, no precisa del consentimiento del otro Estado. Ahora bien la ruptura de relaciones diplomáticas no supone de la ruptura de las relaciones consulares
Esos dos convenios de Viena se elaboraron teniendo en cuenta los propósitos y principios de la carta de la Organización de las Naciones Unidas.