La Constitución adoptada el 26 de enero de 2010, trajo consigo el impulso del Estado Social y Democrático de Derecho, en procura de resguardar el orden institucional prediseñado por el constituyente. Así, junto a los poderes públicos tradicionales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la Constitución del 2010 instituye la autonomía e independencia de órganos extrapoder nuevos o renovados que son receptores de funciones o subfunciones desmembradas de los poderes tradicionales.
Así que, 14 años después de la última reforma integral a nuestra Carta Magna, nos encontramos con una propuesta de reforma que si bien toca otros temas neurálgicos de debate político-social y económicos, no deja de tener su propuesta central en un tema del cual el Presidente Luis Abinader Corona ha sido un abanderado, la independencia de origen del Ministerio Público, el cual, en la actualidad sigue siendo designado mediante decreto por el Presidente de la República según lo establecido en el artículo 171, en el cual se establece: “El Presidente de la República designará al Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos. Para ser Procurador General de la República o adjunto se requieren los mismos requisitos que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia. La ley dispondrá la forma de designación de los demás integrantes del Ministerio Público”.
En la propuesta de modificación constitucional se establece que se eliminaría el texto precitado del artículo 171, y en su lugar se dispondrá que: “1) El Procurador General de la República será designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a propuesta del Presidente de la República, de conformidad con la ley. 2) El Procurador General de la República será designado para cada período constitucional y con carácter de inamovilidad durante este, salvo por aplicación de juicio político. En caso de falta definitiva del Procurador General de la República, su sustituto será designado a través del mismo mecanismo por el tiempo que resta para concluir el período constitucional”.
De la lectura de la propuesta de modificación del artículo 171 de la Constitución actual, para en su lugar disponer que el Procurador General será designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, podemos llegar a la conclusión que la independencia cuestionada en la actualidad recae en el origen de la designación del funcionario responsable de encabezar la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, por designado mediante decreto y no por un órgano colegiado, encabezado por el Presidente de la República y en el cual, desde su creación, ha coincidiendo con una mayoría, sin contar el voto de calidad que recae sobre el representante del Poder Ejecutivo, así las cosas, el origen de la designación por decreto presidencial a pasar a ser designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, nos otorgaría una independencia que solo será efectiva cuando los que ocupen dichas funciones se rijan por un conjunto de valores y principios que determinan el comportamiento judicial como son: imparcialidad, integridad, la diligencia, la igualdad, pero sobre todo, la competencia.
En la República Dominicana es imperante la necesidad de generar una independencia en las actuaciones jurídico-judiciales y que la lealtad a la Constitución y sus principios como instrumentos para la vida en sociedad sea el norte como Patria, independientemente de la forma de la designación de quienes desempeñes dichas funciones.