Dentro de los puntos que se incluyen en la propuesta de reforma a la Constitución que promueve el Poder Ejecutivo, el primer elemento que se resalta es la búsqueda de la independencia del Ministerio Público (MP).

La idea que se nos ha vendido es que con quitarle la facultad que en la actualidad tiene el presidente de la República de nombrar al Procurador General, se acrecentaría el combate y lucha contra la corrupción administrativa.

Sin embargo, los proponentes de esta nueva reforma a la Ley Sustantiva persiguen darle rango constitucional a la independencia del Ministerio Público. Así como también, limitar el tiempo que debe durar en el cargo el presidente de la Suprema Corte de Justicia, entre otros aspectos de igual interés, los cuales se abordarán en artículos posteriores.

Un aspecto importante para destacar es que, en el año 2010 se incluyó en el texto constitucional la autonomía e independencia del MP, establecida en el artículo 170: “El Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. Ejerce sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad”. De igual manera esta autonomía, se establece en el artículo 2 de la Ley Núm. 133-11 Orgánica del Ministerio Público.

En adición a esto, que en el artículo 173 de la Norma Suprema se ha constitucionalizado la carrera del MP, al describir que:
“El Ministerio Público se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad, régimen disciplinario y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus miembros de carrera hasta los setenta y cinco años”.

Como si esto fuera poco, en el artículo 174 de la Ley Sustantiva se establece la figura de un órgano colegiado denominado Consejo del Poder Judicial, quien tiene como una de sus tantas funciones, la de dirigir y administrar el sistema de carrera del MP, entre otras funciones.

En conclusión, entendemos que para darle independencia al MP, en estos momentos no es necesario modificar la Constitución, por lo expresado precedentemente. En ese sentido, la actuación del MP se realiza luego que se han consumado los hechos de corrupción administrativa. En este contexto, de manera preventiva hay que fortalecer los controles internos, y aprobar las leyes pendientes que ayudarán a mejorar la fiscalización y control de los fondos públicos.

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