Por segunda vez consecutiva celebraremos elecciones municipales separadas de las presidenciales y congresuales, luego de la fatídica cancelación que tuvo que ser decidida por la Junta Central Electoral el 16 de febrero de 2020 por múltiples fallas en el sistema del voto automatizado con el que se había decidido celebrarlas, empujado en gran medida por las autoridades de turno, y que entre otras razones lo justificaban por la complejidad del conteo de los votos preferenciales de los regidores.
A pesar de que tuvimos bajo la Constitución de 1994 el sistema de separación de elecciones presidenciales de las congresuales y municipales, y que estas se celebraron en los años 2002, 2006 y 2010, las autoridades electas en las últimas ocuparon sus funciones por un período extendido de 6 años, por efecto de la disposición transitoria de la reforma constitucional promulgada el 26 de enero de 2010, e impulsada por el entonces presidente Leonel Fernández, la que también dispuso que se unificarían en el 2016, para luego volverse a separar únicamente a nivel municipal del 2020 en adelante.
Como no se celebraron elecciones municipales en el 2016 debido a que la Constitución de 2010 las postergó hasta el 2020, y como afortunadamente resultaron fallidos los intentos de modificar la Constitución para permitir una tercera postulación del entonces presidente Danilo Medina, y de paso unificar las elecciones municipales con las presidenciales y congresuales, lo que fue utilizado como anzuelo para que los partidos de oposición y parte de la población las respaldaran, el efecto de la celebración separada no se hizo sentir hasta esa fecha, y de qué manera.
Decimos esto, puesto que no solamente se tuvieron que abortar las elecciones, lo que generó una masiva y enérgica protesta ciudadana impulsada por jóvenes, sino que antes de realizar la segunda convocatoria, incluso el entonces principal partido de oposición, y ahora de gobierno, llegó a pensar que pudiera hacer sentido la solicitiud de unificar la celebración de las elecciones presidenciales, municipales y congresuales, pues entendían que no tendrían cómo afrontar el costo de una nueva convocatoria, y temían además que esto impactaría negativamente las posibilidades de sus candidatos.
El resultado de esas elecciones sorprendió hasta a los vencedores, porque pocos se esperaban tan amplia victoria de la oposición, y tan contundente derrota del partido que llevaba 16 años continuos en el poder, y a pesar de los pronósticos de que sin voto automatizado era casi imposible realizar el conteo por el voto preferencial municipal, esto se efectuó sin mayores inconvenientes. Por tanto, la celebración de elecciones municipales ha tenido una significación especial en nuestra historia democrática, y si bien muchos se opusieron al sistema de separación desde el inicio, y aunque los mismos que lo impulsaron y aprobaron hoy quisieran dejarlo sin efecto, lo sensato es permitirle que demuestre sus frutos.
El foco de la atención no debe estar en que las elecciones municipales sean separadas, sino en que el lapso de diez años para realizarlas no caminó en paralelo con el mandato del artículo 204 de la Constitución de 2010 de transferencia de competencias y recursos del Gobierno central a los locales, aunque sin plazo, y que por eso estamos celebrando comicios municipales con gobiernos locales cada vez más disminuidos en sus facultades, sin los ingresos requeridos, y pocas posibilidades de generarlos, lo que los hace cada vez más dependientes del Poder Ejecutivo.
Esta nueva celebración de elecciones municipales separadas debería servir para llamar la atención de la ciudadanía sobre la importancia del poder local como sucede en muchos países, pues buena parte de la población ni sabe cuáles son sus facultades, ni entiende la necesidad de que se cumpla con la transferencia de funciones y recursos a este y por eso no lo exige, aunque se queja de sus falencias. Pero a la vez para repensar la composición de los consejos de regidores y juntas de distritos municipales, para exigir se eleve el perfil de los candidatos y reducir el número de regidores y vocales al mínimo establecido por el párrafo II del artículo 201 de la Constitución, esto es 5 en el Distrito Nacional y los municipios, y 3 en los distritos municipales, lo que requiere solo de una ley que los políticos no tienen interés en promover, y la ciudadanía debe empoderarse para reclamarlo.