Luego de agotado el proceso realizado por la Asamblea Nacional Revisora, en primera y segunda lectura, en el cual se aprobó la modificación a la Carta Magna en los artículos 81, 166, 167, 171, 178, 179, 209, 268, 274, el artículo 278 como disposición general, además, se revisan y agregan 10 disposiciones transitorias.

Luego de dichas modificaciones tras ser aprobada en segunda lectura, la Asamblea Nacional Revisora tiene hasta 15 días para proclamar la Constitución, la cual será publicada íntegramente con los textos reformados, en dicha proclamación, por la solemnidad, supremacía y respeto que merece, es idóneo que se encuentre presente el presidente de la República; Luis Abinader Corona, en este caso, quien además, es proponente de dicha modificación.

¿Y qué trae la Constitución número 40? Como habíamos opinado la semana pasada, la reducción del número de representantes que integran la Cámara de Diputados, la unificación de las elecciones y la designación del procurador general de la República y 7 de los 14 procuradores adjuntos, eran temas controversiales, no obstante, su aprobación en la Asamblea Nacional Revisora se logró sin muchos “peros” por la mayoría de los legisladores presentes.

Sin embargo, no ocurrió lo mismo al momento de la aprobación del artículo 274 que versa sobre el “periodo constitucional de los funcionarios electivos”, no fue un tema pasivo, dicho artículo cuenta con dos párrafos en la Constitución vigente, tomando en cuenta que el párrafo I, establece: “Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año”, queda eliminado y se sustituye de forma íntegra por el párrafo II actual, en que se consigna: “Cuando un funcionario electivo cese en el ejercicio del cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el período”, sin embargo, se crea un nuevo párrafo II que versa: “En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo para llenar las vacantes”, enviando competencia a la ley, cuando exista una vacante que no establece un sustituto a nivel municipal, dicho párrafo podría interpretarse, así sucedió en la Asamblea Nacional Revisora, como un otorgamiento de facultades a la “Ley”, para llenar un vacío que solo tiene facultad el electorado por voto directo, o como bien establece la ley municipal, por una sustitución provisional.

La inclusión de un nuevo párrafo II al artículo 274 de la Constitución del 2024, es una lección para toda la clase política, en donde se advierten dos cuestiones imprescindibles: 1) tener un personal técnicamente capacitado para advertir temas de posible interpretación constitucional; y 2) no subestimar ningún artículo de nuestra Carta Magna a la hora de ser reformado. Expresábamos la semana pasada que se había propuesto y aprobado la eliminación de funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, cuestión que se modifica y restablece en segunda lectura, pero sucede porque así lo decidió la mayoría, que en este caso pertenece a un solo partido político, pero, y qué hubiese hecho la oposición si esa numeral quedaba fuera del artículo 179, la respuesta es simple, nada. Y esto es algo que debe tomar en cuenta todo legislador que estuvo en la presente modificación constitucional, todo es importante en nuestra Constitución.

Posted in Opiniones

Más de opiniones

Más leídas de opiniones

Las Más leídas