En el marco del constitucionalismo moderno, ha operado en los diferentes ordenamientos jurídicos, y República Dominicana no es la excepción, una ampliación del catálogo de derechos, muchos de los cuales son creados vía la jurisprudencia. Sin embargo, hay que señalar que ningún derecho es absoluto, ya que todos están revestidos de cierta relatividad.
En esa línea, una de las principales criticas que algunos juristas plantean referente a la utilización de la ponderación, se refiere a que en este proceso de interpretación hay una mayor relativización de los derechos. Esto es así, tomando en consideración que en muchos casos, para conocer el verdadero límite de un derecho tenemos que recurrir a la técnica argumentativa de la ponderación.
En ese tenor, para poner un ejemplo, el derecho a la libertad de expresión a través de la ponderación encuentra sus límites en el derecho al honor o la privacidad. En ese contexto, en algunos casos se le dará mayor prelación a la libertad de expresión, y en otros casos al derecho al honor y a la privacidad. Partiendo de esta realidad, como bien expresa el jurista español Francisco Javier Díaz Revorio, esta relativización hace que los derechos se disuelvan en este proceso interpretativo.
En este contexto, tomemos como ejemplo, el matrimonio, cuya institución, al ser sometida a un ejercicio de ponderación pueden determinarse dos resultados diferentes, los cuales se describen a continuación:
Primer resultado: con relación al matrimonio entre parejas del mismo sexo, si el fin es la protección del matrimonio entre un hombre y una mujer partiendo del hecho que tienen vocación para procrear, es posible afirmar que la medida adecuada es la proscripción del matrimonio entre parejas del mismo sexo.
Segundo resultado: si el fin es la protección de la familia como célula básica de la sociedad, la protección no recae únicamente en el matrimonio entre un hombre y una mujer, sino en otras formas de conformación de la familia, que podría ser entre personas del mismo sexo.
En conclusión, sin el apoyo de la argumentación, la técnica de la utilización de la ponderación puede provocar un aumento de la discrecionalidad juridicial, desencadenando en arbitrariedad. En ese sentido, lo ideal es que los jueces al momento de dictar una sentencia fundamentada en un ejercicio de ponderación impregnen su decisión con carga argumentativa efectiva, destinada a explicar de manera razonable, el fin constitucional que se debe proteger.