A propósito del lamentable caso de Juan T. Llibre (OrejadeZumbador en la red social X) un ingeniero de 79 años que falleció luego de que se le impusiera una medida de coerción consistente en 3 meses de prisión preventiva en Puerto Plata, tras ocupársele en su vivienda una alta cantidad de plantas de marihuana.

Al margen de la popularidad o no de la persona, debemos detenernos en los mandatos que da el legislador a los jueces a la hora de imponer medidas de coerción, primero de carácter general, pues se trata de medidas instrumentales, provisionales y que deben ser proporcionales y excepcionales. Además, en el caso de personas mayores de 75 años existe el mandato expreso de que el juzgador analice, con las máximas de experiencia, si estima que le sería imponible una condena superior a los 4 años de privación de libertad, esto unido a la disposición respecto a la determinación de la pena en mayores de 70 años, aplicable si analizamos armónicamente la norma procesal penal, cómo una condición a tomar en cuenta para imponer una pena privativa de libertad.

Son muchos elementos que nos invitan a preguntarnos si en este caso, tomado como objeto de estudio, pero que revela una situación nacional respecto al abuso de la prisión preventiva en la República Dominicana, era razonable imponer prisión preventiva cómo única garantía para sujetar a esta persona al proceso, añadiendo que al margen de la edad podía acreditar una situación particular de salud, ¿no servía la prisión domiciliaria para asegurar su presencia en el proceso?, creo que las respuestas saltan a la vista.
En esta misma columna hemos denunciado la distorsión existente respecto a la prisión domiciliaria, usada en nuestro país como un escalón inferior a la prisión preventiva, incluso atendiendo a la “gravedad” y a la “participación”, cuando el espíritu de la medida es usarla para los casos en que, aún en presencia de los presupuestos para la prisión preventiva, existan determinados supuestos como el embarazo, las enfermedades graves o la avanzada edad, como sucedía en la especie.

La situación del régimen penitenciario en nuestro país ha alcanzado cotas de insostenibilidad, un estado de cosas inconstitucionales y los últimos acontecimientos reafirman que el preso no tiene quien le escriba, pues hacerlo no genera likes, salvo honrosas excepciones. Como ya lo dijo el célebre Grupo Niche, la cárcel es un cementerio de hombres vivos.

Ojalá este caso con exposición en las redes, pueda servir de punto de debate para que empecemos a dar pasos y cambiemos la forma en que se abusa de la prisión preventiva, que soslaya la presunción de inocencia y abarrota nuestras prisiones, de por sí hacinadas, y tratar de alcanzar la anhelada humanización del sistema, si es que todavía es posible.

Espero que los familiares de esta persona y de otras en situaciones semejantes, ejerzan los derechos de que disponen y reclamen justas indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado, el instituto procesal está ahí y, aunque con deficiencias, debe ser usado, de forma en que se pueda resarcir a quienes han sido indebidamente privados de libertad de forma preventiva o han sufrido una condena injusta, más grave en este caso cuando esa persona ha perdido la vida.

Encuentro difícil que se pueda justificar que se respetó la protección reforzada que exige la Constitución para las personas de la tercera edad, que el Ministerio Público hizo caso al mandato de la Ley núm. 352-98, que obliga a ofrecer un trato preferencial, con especial énfasis en los servicios de salud, o que alguien tomó en cuenta el principio de humanidad.

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