Este es un principio cardinal del derecho administrativo, este se erige como una derivación de los principios de seguridad jurídica y buena fe. Esto quiere decir, que las autoridades y los particulares en sus relaciones tienen que ser coherentes y cumplir de buena fe los pactos y convenios a los que han llegado.
Es importante destacar que el jurista español, Miguel Sánchez Morón, al referirse al principio de confianza legítima en el marco de la obra, “Derecho Administrativo”, ha postulado lo siguiente:
Este obliga a la administración a respetar la confianza que el ciudadano haya adquirido en su comportamiento futuro y que haya sido inspirada por actuaciones inequívocas de aquella, ya sean actos declarativos de derechos, informaciones, declaraciones o una situación de tolerancia, incluso si se trata de actuaciones no plenamente conformes a Derecho, siempre que el destinatario no haya actuado dolosamente o no fuera conocedor de la ilegalidad (Morón, 2007, p.129).
De igual manera la Corte Constitucional de Colombia, en el considerando 16 de la sentencia T-642-04, al referirse al principio de confianza legítima ha expresado que:
Es éste un principio que debe permear el derecho administrativo, el cual, si bien se deriva directamente de los principios de seguridad jurídica (art. 1° y 4° de la C.P.), de respeto al acto propio (Sentencia T-295/99) y buena fe (art. 83 de la C.P.) (…). Es por lo que la confianza en la administración no sólo es éticamente deseable sino jurídicamente exigible. (…). Por lo tanto, la confianza que el administrado deposita en la estabilidad de la actuación de la administración, es digna de protección y debe respetarse.
En este contexto, en el marco del derecho administrativo, el principio de confianza legítima adquiere una connotación especial, ya que por un lado la administración debe procurar preservar de manera perentoria el interés público. Asimismo, procurar la razonabilidad en la relación entre la administración y los administrados.
En conclusión, el principio de confianza legítima está vinculado con los principios de seguridad jurídica, y buena fe. Lo que implica que, la administración pública no puede ejercer sus potestades defraudando la confianza debida a quienes con ella se relacionan, tampoco el administrado puede actuar en contra de aquellas exigencias éticas.
En otras palabras, tanto la administración como los administrados, en el marco de sus relaciones, deben procurar y garantizar que ese hilo conductor de la confianza legítima no se pierda.