El principio de seguridad jurídica se erige como un elemento cardinal del Estado de derecho, partiendo de que el Estado debe garantizar tanto a los nacionales como extranjeros certeza y garantía que las actuaciones de las instituciones públicas han de estar apegadas a la Constitución y las leyes.
En este contexto, este principio, está vinculado a otros principios generales del derecho, como: confianza legítima y buena fe. En ese sentido, esto significa que las personas físicas o jurídicas pueden confiar en que las acciones de las instituciones públicas y las relaciones individuales y colectivas que se realicen con el Estado, ha de estar guiada por la confianza y la buena fe.
En ese mismo orden, el Tribunal Constitucional dominicano, al referirse al significado del principio de seguridad jurídica, en la sentencia TC-0440-19, considerando 10, literal (g) ha externado el siguiente criterio:
(…) Un principio jurídico general consustancial a todo Estado de Derecho, que se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que asegura la previsibilidad respecto de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes. Es la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios (…). [Sentencia TC/0100/13, de veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)].
En esa misma línea, el presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Milton Ray Guevara, al dictar la conferencia “Justicia Constitucional y Seguridad Jurídica” en el marco de las XXII Jornadas de Derecho Constitucional: “La Legitimación de los Órganos de la Justicia Constitucional en el Siglo XXI”, manifestó que: “La seguridad jurídica es una vacuna contra lo arbitrario y garantía de protección de derechos fundamentales”.
En conclusión, el principio de seguridad jurídica se erige como un pilar del Estado de derecho, cuya vulneración puede generar dificultades para el Estado, tanto en el ámbito interno como externo, ya que, puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado, y ahuyentar la inversión extranjera.
Partiendo de esta situación, el Estado debe ser el primero en interesarse en garantizar el respeto de la seguridad jurídica. Este principio constituye una garantía normativa adicional para las personas físicas o jurídicas y es fundamental para hacer operativa la cláusula del Estado Social y Democrático de Derechos que hemos adoptado en el artículo 7 de la Ley Suprema.