El principio de seguridad jurídica se erige como un elemento cardinal del Estado de derecho, partiendo de que el Estado debe garantizar tanto a los nacionales como extranjeros certeza y garantía que las actuaciones de las instituciones públicas han de estar apegadas a la Constitución y las leyes.
Este principio está vinculado a otros principios generales del derecho, como: confianza legítima y buena fe. En ese sentido, esto significa que las personas físicas o jurídicas pueden confiar en que las acciones de las instituciones públicas y las relaciones individuales y colectivas que se realicen con el Estado, ha de estar guiada por la confianza y la buena fe.
El principio de seguridad jurídica se desprende de lo postulado en el artículo 6 de la Constitución, donde se establece la supremacía de esta y la vinculación de la Ley Sustantiva para todas las personas (eficacia horizontal). Así como también, la sujeción de todas las personas y órganos que ejercen potestades públicas (eficacia vertical).
El Tribunal Constitucional dominicano, al referirse al significado del principio de seguridad jurídica, en la sentencia TC-0440-19, considerando 10, literal (g) ha externado el siguiente criterio:
Sobre el principio de seguridad jurídica se ha pronunciado este tribunal constitucional en el siguiente tenor: …un principio jurídico general consustancial a todo Estado de Derecho, que se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que asegura la previsibilidad respecto de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes. Es la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios (…). [Sentencia TC/0100/13, de veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)].
En conclusión, el principio de seguridad jurídica se erige como un pilar del Estado de derecho, cuya vulneración puede generar dificultades para el Estado, tanto en el ámbito interno como externo, ya que, puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado, y ahuyentar la inversión extranjera.
En este contexto, el Estado debe ser el primero en interesarse en garantizar el respeto de la seguridad jurídica. Este principio constituye una garantía normativa adicional para las personas físicas o jurídicas y es fundamental para hacer operativa la cláusula del Estado social y democrático de derechos que hemos adoptado en el artículo 7 de la Ley Suprema.