Este es un principio cardinal del ordenamiento jurídico dominicano, ya que, con la reforma a la Constitución realizada en el año 2010, ha operado en la República Dominicana un cambio trascendental respecto de la dignidad de la persona. Esto es así, ya que la dignidad humana ha sido configurada con una triple dimensión, al describirla en el preámbulo del texto constitucional como: valor, principio y derecho.
En esa misma línea, hay que destacar que la incorporación en la Ley Sustantiva de la dignidad humana con esta triple dimensión, reconfigura el concepto de la pirámide normativa, elaborado por el jurista austríaco Hans Kelsen. Este cambio de visión y de paradigma parte del hecho de que el artículo 5 de la Ley Sustantiva establece que: “La Constitución se fundamenta en la dignidad humana”.
En este contexto, esto implica que la Norma Suprema está supeditada al principio de dignidad humana, esto significa que en el vértice de la pirámide normativa, primero está la dignidad de la persona, y luego la Constitución.
En ese mismo orden, el Tribunal Constitucional de Perú, en la sentencia emitida en fecha 12 de mayo del año 203, exp_2209_2002_AA_TC, ha expresado lo siguiente:
La dignidad humana se encuentra consagrada en el artículo 1 del texto constitucional, cuyo tenor es que la dignidad de la persona humana es el valor superior dentro del ordenamiento y, como tal, presupuesto ontológico de todos los derechos fundamentales, incluyendo, desde luego, aquellos de contenido económico.
En esa misma línea, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dominicano, cuando en el considerando 9.3 de la sentencia TC-0070-15, al abordar el principio de la dignidad humana como pilar fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho, ha establecido el siguiente criterio: “El valor de la dignidad humana implica que todas las personas, por el solo hecho de ser personas (…)”.
En conclusión, el principio de dignidad humana irradia y permea los demás derechos establecidos en el texto constitucional. Además, impone una obligación positiva al Estado para el establecimiento de políticas públicas que posibiliten la operatividad de los derechos de las personas. Derechos, que han sido incorporados al ordenamiento jurídico dominicano, a través de los tratados internacionales de derechos humanos, que los poderes públicos han aprobado y ratificado, y los establecidos vía la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia, y el Tribunal Constitucional dominicano.