El principio de coherencia normativa juntamente con el principio de jerarquía de las normas, forma una dupla de principios cardinales, los cuales deben ser observados por los jueces que ejercen el control difuso de constitucionalidad y los jueces del Tribunal Constitucional.

En este contexto, a través de la observancia del principio de coherencia normativa, se persigue la armonización de las normas entre sí. Esto partiendo del hecho de considerar al derecho como un sistema y como un conjunto de partes interrelacionadas, que rigen su relación por principios comunes.

En ese mismo orden, el jurista Marcial Rubio Correa en su obra “Interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional”, al referirse al principio de coherencia normativa, ha postulado lo siguiente:
Una forma correcta de aplicación de la coherencia normativa es la segunda disposición general de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que manda: “Los jueces y tribunales solo inaplican las disposiciones que estimen incompatibles con la Constitución cuando por vía interpretativa no se posible la adecuación de tales normas al ordenamiento constitucional” (Correa, 2010, p.77).

En el caso del ordenamiento jurídico dominicano, este principio de coherencia normativa se ve reflejado en lo dispuesto en el artículo 6, en el cual se establece lo siguiente: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.

En ese orden de ideas, a través de la supremacía de la Constitución los jueces del Poder Judicial, ejerciendo el control difuso de constitucionalidad de oficio o a petición de las partes involucradas en un proceso, deben inaplicar las normas que sean contrarias a la Ley Sustantiva. Además, el Tribunal Constitucional como garante de la supremacía de la Ley Sustantiva, ejerciendo el control concentrado, también tiene la potestad de declarar la inconstitucionalidad de una norma que contravenga lo postulado del texto constitucional.

En síntesis, el principio de coherencia normativa es una garantía normativa y jurisdiccional que tienen las personas (físicas y jurídicas), en lo que se refiere a la inaplicabilidad de las normas que sean contrarias a la Constitución. En ese orden, a través de la observancia del referido principio, se garantiza la seguridad jurídica, la aplicación de los principios de jerarquía normativa, confianza legítima y buena fe.

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