El tema de los servicios públicos está consignado en el artículo 147 de la Constitución; la responsabilidad recae en el Estado. Sin embargo, la prestación de ciertos servicios públicos puede ser delegada a entes privados. En ese sentido, en el numeral 2 del artículo in comento, se establece que: “Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria”.
Es importante destacar, que la prestación de servicios públicos que el Estado delega a particulares estará bajo la supervisión de este. En ese orden de ideas, en el numeral 3 del artículo 147 se establece que: “La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines”.
En este contexto, cuando la institución del Estado encargada de vigilar y supervisar las instituciones privadas que prestan servicios públicos no cumple con su función, y esta falta de vigilancia cause un daño o lesión a las personas, se configura la responsabilidad patrimonial del Estado.
Por lo que, en un Estado social y democrático de derecho, como el establecido en el artículo 7 de la Ley Sustantiva, las actuaciones u omisiones de los órganos del Estado, que causen lesión a particulares son indemnizables. En esa misma línea, se ha expresado el tratadista colombiano Álvaro Bustamante: “Toda actividad que desarrolle el Estado, puede ser fuente de responsabilidad extracontractual, por lo menos desde el punto de vista teórico, pues en cada una de sus gestiones es posible causar perjuicios a los asociados”. (Bustamante, 1999, pág. 29).
En síntesis, de lo expresado precedentemente, se colige que el Estado tendrá una cuota de responsabilidad cuando la prestación de servicios públicos por particulares cause daños físicos o morales a los ciudadanos. Entonces, cuando haya descuido en el cumplimiento de la vigilancia y supervisión de la administración, con relación a los servicios públicos concesionados, y esto vulnere derechos, se configura la responsabilidad patrimonial del Estado.
Esto implica que, en el ámbito contractual como extracontractual, en los casos que las instituciones públicas intervengan, sea de manera directa e indirecta, si hay un nexo entre el hecho y el daño, el Estado debe indemnizar.