Tomando en consideración que el Tribunal Constitucional (TC), ha descrito en el artículo 184 de la Ley Suprema, sus decisiones; a través de la eficacia vertical vinculan a todos los poderes públicos y órganos del Estado. En ese sentido, en el referido artículo se establece que el TC, es el:
“Guardián de la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
En este contexto, partiendo de lo expresado en el párrafo anterior, en el ámbito jurisdiccional no solo los tribunales inferiores están vinculados los precedentes del Tribunal Constitucional, también la propia Suprema Corte de Justicia y los demás órganos constitucionales como: Cámara de Cuentas, Junta Central Electoral, Tribunal Superior Electoral y el Defensor del Pueblo.
En ese orden de ideas, el jurista Michele Taruffo al abordar el tema de la vinculación del precedente, a través de la eficacia vertical, en la obra titulada “Dimensiones del Precedente Judicial”, ha postulado lo siguiente:
Rige una jerarquía de autoridad entre órganos judiciales. No se habla a menudo de la eficacia del precedente en las decisiones de la corte suprema, se entiende de hecho que, las mismas representan el vértice del sistema judicial y que tienen además el máximo grado de autoridad (…) se puede entender que la decisión de cortes jerárquicamente supra ordinadas es, por esta sola razón, dignas de ser tomadas como modelos en las cortes inferiores.
También en estos niveles opera un gran número de suposiciones por las cuales la decisión de una corte superior es digna de seguirse por el juez inferior, en particular, cuando el juez inferior es uno y el juez superior es colegiado, independientemente de la calidad de la decisión y de la efectiva autoridad de la corte que pronuncia. (Taruffo, 2203, p.196).
En resumen, la eficacia vertical de los precedentes del Tribunal Constitucional tiene su fundamento en el principio de jerarquía de las decisiones del Tribunal Constitucional, establecida en el artículo 184 de la Ley Sustantiva. En ese sentido, el Tribunal Constitucional se ha descrito como el guardián de la supremacía de la Carta Magna, y de la tutela de los derechos fundamentales, lo que implica que los precedentes emitidos por esta alta corte son de aplicación directa e inmediata por los poderes públicos, incluyendo los órganos constitucionales.