En la mitología griega, la justicia es representada a través de la diosa Themis, la cual en adición al uso de la balanza, como señal de equidad, y la espada de fortaleza, posee una venda en los ojos que representa la imparcialidad, pues el desarrollo de la justicia social sólo puede ser alcanzado en la medida en que se alcanzan decisiones objetivas aplicadas conforme a las normas legales preestablecidas y ajenas a injerencias políticas.
Al tratar este tema recordamos al libertador Simón Bolívar, quien manifestó en una ocasión: “La justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”.
El ordenamiento jurídico nacional sustenta la aplicación de nuestras normas en base al desarrollo de dos órganos jurisdiccionales, el Poder Judicial y el Ministerio Público, siendo este último por aplicación de las disposiciones legales contenidas en la Ley 133-11 y el Art. 169 de nuestra Constitución, quien ostenta la representación del interés social en las acciones públicas.
Durante el ejercicio profesional, he recibido en mi despacho jurídico a varios colegas y clientes que aunque respetan las decisiones judiciales pronunciadas por los distintos tribunales y los dictámenes emitidos por el Ministerio Público. Se quejan porque actualmente la justicia no es igual para todos, pues algunos crímenes y delitos, sobre todos aquellos realizados en contra del erario público, quedan impunes por presiones políticas.
Coincidimos con nuestro presidente electo Luis Abinader, en el hecho “de que el sistema judicial y con ello el Ministerio Público requiere de una inmediata reestructuración a fin de que se elimine cualquier injerencia política sobre sus decisiones”, pues de no hacerlo nos retrotraería a la aplicación de la Ley del Talión (Ojo por ojo diente por diente).
Con respecto al Ministerio Público, es necesario advertir que aunque los Arts. 170 de la Constitución y 2 de la ley No. 133-11 establecen que este organismo goza de autonomía funcional, presupuestaria y administrativa para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, lo cierto es que por aplicación de los Arts. 171 de la Constitución y 28 de la Ley antes indicada, las funciones del Procurador General de la República se encuentran subordinadas a los intereses partidarios del Presidente, siendo éste quien lo designa.
La iniciativa de Luis Abinader obliga a la modificación de la Constitución y de la ley orgánica, a fin de que se obtenga la imparcialidad deseada, siendo ésta definida por el propio presidente como la columna principal de un gobierno decente.
En el pasado reciente, todas las reformas constitucionales realizadas por el desgobierno del PLD fueron hechas para dar paso a pasiones partidarias aprovechándose de hechos circunstanciales que propiciaron la realización de un traje hecho a su medida, pero la modificación que deberá ser propuesta por Luis Abinader para dar paso a las garantías que permitan la imparcialidad perseguida, será realizada pensando en el bienestar de nuestra gente, ya que un Procurador General independiente está llamado a convertirse en defensor de la eficientización de la Administración Pública.
Han sido propuestos para ocupar esta posición Míriam Germán Brito, Ricardo Nieves y César Amadeo Peralta, quienes poseen las aptitudes y capacidades necesarias para desarrollar con éxito esta delicada función.
No sabemos con exactitud sobre quién recaerá esta posición; pero el hecho de que Luis Abinader prometiera que quien ocupe esta posición será una persona apartidista, garantiza que la acción pública será ejercida de manera transparente con estricto apego a la Constitución y las leyes, tal como lo deseamos la mayoría de los dominicanos.